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martes, 2 de julio de 2024

Ganancias y Bienes Personales: ¿En qué casos corresponde presentar siendo empleado en relación de dependencia ?



Importante: Continuando con la política de simplificación mantenida por la AFIP, la Resolución General N° 5531 elimina la obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias a partir del período fiscal 2023.

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Dada la cantidad de preguntas que se realizan en foros, páginas, Twitter y distintos espacios en relación a la obligación de presentar declaraciones juradas por parte de quienes se encuentran trabajando en relación de dependencia, me gustaría compartir a continuación un resumen que explica uno por uno cada caso posible.

Lo que a continuación expongo, le permitirá corroborar si se encuentra obligado a la presentación y/o pago de declaraciones juradas conforme los parámetros por norma establecidos.

Desde ya, cabe destacar que dada la importancia de la información que debe volcarse en carácter de declaración jurada, es recomendable acudir a un profesional en ciencias económicas quien realizará el encuadre correcto a efectos de evitar omisiones, errores y erradas interpretaciones, con las consecuencias que esto implica.

Tema aparte es el SIRADIG, que también es una declaración jurada de carácter informativo que se hace online en la página de la AFIP pero al solo efecto de ser visualizada por el empleador, quien tendrá en cuenta la información en ella volcada para liquidar correctamente el importe a retener mes a mes. Esta declaración -además de ser anual- se puede hacer muchas veces al año, cada vez que se produzca alguna novedad que impacte en la liquidación de las retenciones. Es de esta forma que se informan deducciones como cargas de familia, gastos y retenciones sufridas, etc.


Periodo Fiscal 2023, cuya declaración jurada se hace en el año 2024.

Encuadre para empleados en relación de dependencia y en su carácter de contribuyentes de Impuesto a las Ganancias y de Impuesto a los Bienes Personales.

1) Si sus bienes al 31/12/2023 tienen una valuación inferior a $27.377.408,28: No son sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (NO pagan el impuesto) pero deberán cumplir los siguientes lineamientos:
  • a) Si sus ingresos brutos anuales del año 2023 (gravados y exentos) son menores a $15.917.863,58.- No deben presentar declaración jurada alguna.
  • b) Si sus ingresos brutos anuales del año 2023 (gravados y exentos) son superiores o igual a $15.917.863,58.- : DEBE presentar AMBAS declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales (en carácter informativo con vencimiento 1º de julio de 2024) y respecto del impuesto a las Ganancias. En consecuencia, este grupo de trabajadores deberá declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, retenciones sufridas y su patrimonio al final del año 2023. Si solo tiene ingresos por relación de dependencia podrá realizar la Declaración Jurada Informativa, con vencimiento 30/09/2024(RG AFIP 5521/2024), que no arrojará saldo a favor del fisco ni a favor del contribuyente atento a que el empleador ya ha realizado las retenciones correspondientes al momento del pago.
2) Si al año 2023 la valuación de sus bienes (incluidos los no alcanzados) es superior o igual a $27.377.408,28: SON sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (o sea que DEBEN presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma) y deberán seguir los siguientes lineamientos:
  • a) Si sus ingresos brutos anuales del año 2023 (gravados y exentos) son inferiores a $15.917.863,58.- NO DEBEN presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
  • b) Si sus ingresos brutos anuales del año 2023 (gravados y exentos) son superiores o igual a $15.917.863,58.- DEBEN presentar, adicionalmente al formulario de Bienes Personales, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Importante: los inmuebles destinados a casa-habitación no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valuación resulte igual o inferior a $136.887.041,42.

3) En caso de estar dado de alta en impuesto sobre los Bienes Personales es necesario presentar declaración jurada siempre. Este impuesto no requiere inscripción, el alta se efectiviza con la primera presentación e implica la presentación de la declaracipon jurada de cada año hasta tanto se gestione la baja, en caso de corresponder. Se recomienda corroborarlo en el Sistema Registral de AFIP. 

4) Si obtuvo otros ingresos distintos a sueldos en relación de dependencia o incluidos en Monotributo, deberá liquidar el impuesto y presentar la declaración jurada mediante el régimen general (es decir, el aplicativo que no es el simplificado) y realizar la declaración jurada contemplando las rentas de todas las categoría, incluso el Impuesto Cedular en caso de corresponder.

Aplicativos a utilizar
En todos los casos son servicios a asignar a la Clave Fiscal de AFIP.

- Bienes Personales Web.
- Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado: para presentar la declaración jurada del Impuesto Cedular e Impuesto a las Ganancias. Una vez logueados y dependiendo del perfil del contribuyente el aplicativo nos permitirá utilizar el Régimen Simplificado o el Régimen General. 

Vencimientos

Información adicional:
En el formulario Nº 1357 denominado "Liquidación del Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia" encontraremos el detalle de la liquidación anual del impuesto correspondiente a IV categoría. Se obtiene mediante el servicio SiRADIG Trabajador.

La forma de obtener el detalle de las retenciones es mediante el servicio denominado "Mis Retenciones".

IMPORTANTE:

La declaración de impuestos es siempre obligación de los contribuyentes, haya o no retenido el empleador, arroje o no saldo a pagar.

El empleador es un agente de retención que hace de intermediario en la recaudación y no suple la obligación de los empleados.

Una declaración jurada puede arrojar saldo a favor y aún así subsiste la obligación de presentarlas si se cumplen las condiciones expuestas en este post.

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Para ver el calendario AFIP: DDJJ Determinativas e Informativas

Importante:  Al realizar consultas de manera pública, aconsejo por cuestiones de seguridad, no exponer información sensible como datos personales, ingresos percibidos, bienes que posee, etc. 

149 Comentarios:

Raoul dijo...

Buen día, quería consultar si la modificación del monto no imponible de la que se habla por estos días, afectará la escala que se publica más arriba para los empleados en relación de dependencia obligados a presentar ddjj de bienes personales. Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Raoul, la modificación no afecta la escala de manera directa. Lo que hay que hacer es sumar todas las deducciones del art. 23 (que incluye el MNI) y luego aplicar la escala para saber cuánto te podrás computar como deducción. Solo así afectaría la ganancia neta sujeta a impuesto...

ELEGANTE Y MODERNO EDIFICO EN RAUCH dijo...

HOLA IVONE SOY SANTIAGO DE JÓVENES DLG TANDIL. ¿CÓMO ESTÁS? EL BLOG MUY BUENO. TE FELICITO.
TENGO UN AMIGO QUE SUPERA LOS $ 96.000 PERO SI SUMA HS EXTRAS Y BONIFICACIONES. PERO SI NO LOS INCLUYE NO. ¿CORRESPONDE PRESENTAR IGUAL BS PNALES?

Diego dijo...

Ivon, no cambiaron los minimos?
No se implemento un regimen de informacion del patrimonio simplificado para empleados con sueldos inferiores a esta escala?

Ivon Bacaicoa dijo...

Hola Diego, los mínimos efectivamente han cambiado. Pero aquí no lo menciono ya que se consideran al momento de hacer las liquidaciones y no a efectos de hacer el encuadre, objeto de este post. Esos mínimos son los del art.23.
En cuanto al Régimen Simplificado, efectivamente es para quienes tienen ingresos superiores a 144.000 Ojo, que solo es para el Impuesto a las ganancias. Si corresponde Bienes Personales, hay que usar el aplicativo unificado.

Gaston dijo...

Hola Ivon, gracias por el espacio. Si soy un empleado en relación de dependencia, y gano arriba de $96000 pero menos de $144000, entiendo que debo presentar DDJJ de Bs. Personales.
Ahora bien, qué pasa con la de Ganancias? La tengo que presentar igual, aunque el empleador me haga las retenciones de rigor?

Muchas gracias!
Saludos,

Ivon Bacaicoa dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Ivon Bacaicoa dijo...

Hola Gastón, en la medida que no superes los 144.000 no tenés que presentarla, excepto que tengas otras rentas distintas a las que percibís en relación de dependencia.

DM dijo...

Hola, en caso de empleados en relacion de dependencia que pasen los $ 144.000 , que opcion dentro del aplicativo de SIAP debe usar? Yo lo tengo instalado y tiene un desplegable que dice donde dice algo como "estoy obligado a presentar:" y luego da 4 o 5 opciones ... sabrias cual hay que usar?

Ivon Bacaicoa dijo...

DM, te recomiendo lo hables con tu contador/a. Aquí oriento a quienes tienen dudas en cuanto a la procedencia ya que son preguntas recurrentes. Como profesional, de ninguna manera fomento que los contribuyentes hagan las liquidaciones por sus propios medios.

Unknown dijo...

Hola En mi caso tengo un inmueble de $450 a nombre mio y de mi esposa, corresponde pagar el impuesto?

Ivon Bacaicoa dijo...

Unknown, deberías declararlo vos excepto que tu mujer pueda demostrar que lo adquirió - en forma parcial o total - con su propio trabajo.

B F dijo...

Hola Ivon. Te hago una consulta me llegó la carta para presentación de IG y BP (con tiempo la envio la AFIP se ve).
Tengo ingresos por mas de $144k y bienes por menos de $305k. Por lo que veo en tu post y dado que mi CUIL termina en 0 creo entender que tendria que haber hecho la presentacion el 16/04.
Estoy a tiempo todavìa, consultando a un profesional por supuesto, de "ponerme al dìa".



Gracias por anticipado!

Ivon Bacaicoa dijo...

BF. Efectivamente. No obstante, siempre estarás a tiempo de regularizar la situación.

Georgina dijo...

Hola Ivon, queria consultarte por un jubilado que tiene ingresos superiores a $144000 y debe presentar DDJJ de ganancias, la duda es quien debe presentar el f-572, ya que la Caja me generaría el f-649 (de retenciones). Que debo hacer?

Ivon Bacaicoa dijo...

Georgina, él mismo debe presentar el 572. Es una declaración jurada personal.

ramiro dijo...

Hola Ivon yo tengo un inmueble que esta a nombre mio adquirido en el año 1997 en usd 130.000 y mis ingresos son menores a $96000 debo pagar bienes personales,jamas lo hice.En que me puede afectar y sino lo hago que me ocurre.
Gracias.
Ramiro

Cristina dijo...

Hola Ivón. Un persona tiene ingresos tanto en relación de dependencia como también de jubilación. Para determinar si supera o no los $144000 y asi tener que presentar ganancias... debo considerar tambien los ingresos por jubilación, es decir sumarlos a los de relación de dependencia? Muchas gracias!

Cristina dijo...

Hola Ivón. Una persona que trabaja en relación de dependencai y al mismo tiempo recibe una jubilación, debe tomar los dos importes al fin de determinar si superan los 144000 ? Besos y gracias!

Ivon Bacaicoa dijo...

Ramiro, si no lo hacés, tenés multas y posiblemente una fiscalización en la que deberás regularizar la situación con intereses y otras multas por omisión, etc. También podrás tener problemas al momento de vender el inmueble.

Iv@nit@ dijo...

Hola Ivon, Una consulta, un inmueble adquirido mediante cred hipotecario se debe informar en BP, todavia no se termino de pagar dicho credito.

Muchas gracias

perfil dijo...

Iv@nit@ Sí, efectivamente por el valor al 31/12/2011.

Laura dijo...

Hola, es la primera vez que tengo que hacer la declaración jurada de bienes personales. Y me surgieron algunas dudas:

En la parte de inmuebles, el precio de la escritura es por ejemplo de 70.000$ y
el valor fiscal total me da 10.000$ teniendo mi departamento el 11%,
la duda me surge en que valores debería poner en :

% de titularidad (100% o 11%)
Valuación fiscal ($ 10.000 o 1.100$ es decir el 11% del total)
Importe (va el valor de la escritura menos la amortización del 2% anual)

Desde ya te agradezco tu ayuda.

Unknown dijo...

soy un empleada en relación de dependencia, y gano arriba de $96000 pero menos de $144000, entiendo que debo presentar DDJJ de Bs. Personales. tengo un auto común y no llego ni a 200 mil de bienes, que pasa si no presento la ddjj. gracias

Unknown dijo...

hola, queria saber que consecuencias puede tener presentar ahora las ddjj de gcias. de la cuarta categoria y bienes personales del 2011. gracias

Unknown dijo...

Buenos días Ivon, te queria consultar que valor de la propiedad debe tomarse en cuenta para la presentación de Bienes Personales, el fiscal o el que figura en la escritura? La propiedad esta hipotecada ya que la compramos a través de un crédito, eso cuenta también? Muchas Gracias

j dijo...

Hola! mi remuneración total bruta anual es igual o supera los $ 144.000 y no presente la ddjj del impuesto a las ganancias. Que hago ahora?

Ivon Bacaicoa dijo...

Unknown, el valor a tener en cuenta para verificar si superás los límites, es el de la escritura.

Unknown dijo...

Buenas noches Ivon, mi consulta es: ¿Por qué me descuentan ganancias si mi sueldo bruto es menos de 96.000 anuales? Soy soltero, sin hijos y en relación de dependencia. No me dijeron nada de presentar DDJJ. Muchas gracias.

Ivon Bacaicoa dijo...

Aston, los valores son siempre en relación al año en curso. Nadie puede adivinar si efectivamente cobrarás eso durante este año hasta tanto haya terminado. Por eso, la liquidación contempla un mecanismo progresivo. Tal vez, en un mes, por un adicional, cobraste algo que proyectado podría inferir que lo superarás. En la medida que sea algo temporal, se regulariza solo en el tiempo y así como te retuvieron, te lo devolverán al mes siguiente. Eso es porque la retención es mensual, aunque el impuesto es anual.

pericol dijo...

Que pasa si no presente declaraciones desde el año 2008

Unknown dijo...

Hola,

donde puedo conseguir este encuadre para los años 2007 al 2009???

Analista nocturno dijo...

Hola Ivon, excelente tu página. Te comento, yo compre un depto con el 1 a 1 y otros 2 con dinero ganado en el extranjero desp del 1 a 1 Además mi abuelo me dejo 3 deptos y mi madre 1. Tengo todo alquilado y no pago nada porque resido en el extranjero y se ocupa na inmobiliaria. La pregunta es, puedo ser monotributista residiendo en el extranjero? Los bienes de herencia se suman para los bienes personales? Graciassssss.

Analista nocturno dijo...

Por el hecho de ser casa-habitación hay que calcular los bienes personales de alguna manera especial. Saludos.

Analista nocturno dijo...

Otra cosita Ivon, el impuesto a los BBPP se paga sobre el excedente de los 305 mil? Es decir si sumo en bienes 400 mil, pagaría el 0,5 de 95 mil (400-305) o pagaría el 0,5 de los 400 mil ? Saludos.

Yanine dijo...

Hola Ivon te comento mi caso: durante el año 2012 mis ingresos no superaron los $96000 ni siquiera con los dos aguinaldos y sin embargo me hicieron retencion de impuesto a las ganancias en diciembre 2012 $350 y ahora en enero del 2013: $917; esto es correcto o tengo que hacer un reclamo? en caso de hacer un reclamo a quien tiene que estar dirigido a la empresa o a la afip? gracias.

EA dijo...

Ivon felicitaciones por el Blog.
EA

Kari dijo...

Hola Ivon, tengo una consulta, cdo se debe presentar la ddjj informativa de bs personales? gracias!

Unknown dijo...

Hola IVON, buen dia, en mi caso tengo una casa que pago por IPV, de la cual no tengo escritura hasta que no la salde. Debo presentarla como bien personal ya que no tengo monto del inmueble. Gracias

Unknown dijo...

Hola. Quería consultarte un caso, es un monotributista que también trabaja en relación de dependencia, por esta actividad tiene retenciones de ganancias. Tenía 6 departamentos de los cuales este año vendió dos y en lugar de retenerle ITI le retuvieron ganancias. Su actividad no es la venta de inmuebles pero él los construyo sobre un lote propio hace ya 10 años aprox. Yo quiero saber si por estas retenciones debo inscribirlo y presentarle la DDJJ de ganancias.
Gracias

Unknown dijo...

hola te queria hacer una consulta, tengo un inmueble de ejemplo $ 80.000 , tengo que hacer las dos declaraciones la de bienes persoanles y ganancias, ahora bien, para lo que respecta a la solapita de bs personales tengo que poner el valor que me figura en el ABL, y en la solapa de gcias tengo que poner el valor con la amortizacion, es decir, $ 80.000 menos por ejemplo si tiene un año de adquirido seria $ 80.000 - 2 %, es correcto ?? o es al reves, el bs personales pongo el importe con la amortizacion y gcias el valor real.. espero haber sido claro con mi duda, gracais

Caly dijo...

Hola ivon, te hago una consulta, una pareja que conviven y tienen un hijo (no son casados) cual de los dos deduce al hijo??? o ambos lo pueden deducir? gracias.

Unknown dijo...

Ivon buenas tardes! te consulto.. cuál sería el tratamiento para un monotributista que no está en relación de dependencia con respecto a los bienes personales..? qué normativa lo respalda? gracias!

Ivon Bacaicoa dijo...

Caly, al hijo lo pueden deducir ambos. Es la única deducción que tiene ese tratamiento.

Ivon Bacaicoa dijo...

Luciana, el monotributo es un impuesto totalmente distinto a Bienes Personales. Uno, no excluye ni obliga a otro. Bienes Personales deberás presentar si tus bienes exceden el mínimo y/o si tus ingresos en relación de dependencia son los detallados en este post.

Oscar Banchiero dijo...

Una consulta: desde cuando tendría que sumar para ver si llego a los 96000$, de enero a diciembre o desde junio a julio del proximo año??
Gracias

Ivon Bacaicoa dijo...

Flia. Banchiero. El año fiscal coincide con el año calendario.

Mari dijo...

Buen día, podrías decirme cuánto más o menos tendría q cobrarme un contador por hacerme los papeles para presentar de ganancia y bienes personales. Muchas gracias

Unknown dijo...

Hola Ivon, consulta: un contribuyente tiene una propiedad en Guernica, la duda que nos surgio fue como sabemos si es un inmueble rural.
Gracias, excelente blog. Saludos!

Paola dijo...

HOLA UNA CONSULTA: HACIENDO EL FORM 649 DE MI SUEGRO VEO QUE LE DA UN SALDO A FAVOR A LA AFIP ( LO QUE ENTIENDO QUE LA EMPRESA LE TIENE QUE RETENER ESE IMPORTE) PERO MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, SI LA EMPRESA LE RETIENE MI SUEGRO CUANDO DEBERIA PRESENTAR LA DDJJ DE GANANCIAS Y BS PS EN ABRIL O JUNIO? ESA ES UNA INQUIETUD QUE NO ENTIENDO AÚN.

Bassi Matías dijo...

Hola, una consulta, es la primera vez que debo cargar datos en SIAP porque superé los $144.000 en relación de dependencia. Que actividad se debe poner en la misma? Y ora consulta sería saber que aplicativo debo utilizar. Gracias, Matías.-

Anónimo dijo...

Hola, soy empleado en relacion de dependencia. Que pasa si me corresponde presentar ganancias y bienes pers. y no lo presento?

El Nico dijo...

Mi cliente es un empleado en relación de dependencia que en año fiscal 2011 le retuvieron ganancias pero no estuvo obligado a presentar DDJJ porque no superaba los 144.000, bueno, en el año fiscal 2012 si los supera a los 144.000 por lo que tenemos que presentar la DDJJ. ¿Que pasa con las retenciones del 2011? ¿Me las puedo tomar para esta presentación?

Ariel dijo...

Soy empleado en relación de dependencia con ingresos entre 96.000 y 144.000. Puedo presentar la declaracion jurada de bienes personales mediante el sitema on-line del "Regimen Simplificado de Ganancias"

Unknown dijo...

Hola Ivon te cuento que mi contador aun no a presentado ,i impuesto a las ganancias del 2012, soy titular de una empresa unipersonal, me van a poner una multa??? de cuanto???

lu dijo...

hola Ivon, te hago una pregunta. Soy empleada judicial, me hicieron una liquidación y me da sueldo bruto total por $88.235. En principio no estaria obligada a presentar ninguna ddjj informativa. Pero en el poder judicial me exijen que presente la ddjj. En base a que argumentos debería presentar ddjjs informativas de ganancias y bs personales, ni no estoy alcanzada? gracias por tu ayuda.

david dijo...

buenas, si tengo ganancias superiores a 96000 debo presentar la dj de bienes personales, aunque no llegue a los 305 mil, pero si no la presento, la multa que me pueden llegar a quere r cobrar es la del art 30 de la LPT o sea de 200$?? y no la del 39.1??
gracias

Anónimo dijo...

Ivon: Vivo en Córdoba, soy jubilado de una Caja de Jubilación de otra provincia, supero los 144.000$ anual de haberes,pero la Caja me hace la retención de DGI-AFIP mensualmente. Debo presentar la Declaración, en qué provincia - donde resido y tengo mis bienes o, donde cobro mis haberes-. Informo que poseo bienes personales valuados en 330.000$ (casa y auto).Agradecido, atentamente Rubén Alberto.

Ivon Bacaicoa dijo...

El impuesto es nacional. No importa la provincia en donde uno reciba o posea los bienes, siempre que sea dentro del país.

sol dijo...

Buen día, mi consulta es cómo se declara las cuotas que paga un contribuyente para la compra de un inmueble (fideicomiso inmobiliario), aun no posee el mismo. Bajo que concepto se realiza la justificacion patrimonial? como se carga en el aplicativo? Gracias.

Anónimo dijo...

Buen día Ivon. Quería consultar un cliente tiene una casa que la compro en el 2008 en dolares, donde pagó 10.000 dolares y el resto, 30.000 en cuotas mensuales, credito hipotecario, en dolares y la ultima cuota es contra escritura. Mi duda es como se valua en ganancias? Tengo que valuar los 40.000 dolares al tipo de cambio vendedor de la fecha de compra? y Reflejar la deuda?
Y en Bs personales como lo valúo?
No es un credito hipotecario con el banco.
Espero la respuesta.
Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Hola , el sueldo no remunerativo se calculo dentro de los ingresos brutos para el calculo.

Ivon Bacaicoa dijo...

Se consideran todos los ingresos independientemente de que sean o no remunerativos ya que esa calidad es a efectos previsionales y no impositivos.

Unknown dijo...

Hola Ivon,
Mi consulta es la siguiente: desde el mes de septiembre soy empleada en relación de dependencia y además durante todo el año (y lo que va de este) soy monotributista.
¿Para saber si corresponde que haga la declaración de Bienes Personales tengo que sumar todos los ingresos o corresponde solamente lo que cobré como empleada?
Desde ya muchas gracias,
Pamela.

Ivon Bacaicoa dijo...

Pamela, a los efectos de determinar la ganancia bruta no se deberán contemplar los ingresos como monotributista.

Anónimo dijo...

Hola Ivon, mi nombre es Alejandro y te quería consultar que yo compré mi departamento en agosto del 2011 ya casado, por ende el dpto. es 50% mio y 50% de mi mujer. Ahora mi mujer no trabaja y yo gano mas de $96.000 anuales. La pregunta es el dpto. que es el único que tenemos y supera en valor los $305.000 lo declaro 50% mío o es el 100% mio?
Gracias!

Ivon Bacaicoa dijo...

Alejandro, el 50% que suele presumirse es un concepto civil que no aplica a lo tributario. En impuestos, lo que se considera es lo efectivamente aportado por cada miembro en relación a sus ingresos. Si el dinero para comprarlo salió de tu bolsillo, deberás liquidar contemplando la tenencia por el 100%. Si declarás un porcentaje menor, tenés que tener con qué demostrarlo.

Anónimo dijo...

Hola Ivon, quiero presentar la declaración de ganancias de regimen simplificado de ganancias personas físicas 2013 a través de mis aplicativos web y me sale por defecto el período 2012 y no lo puedo cambiar. Sabes que puedo hacer?
Gracias!
Carolina

javier dijo...

Ivon, buenas noches. ¿Es posible que al día de hoy aún no esté habilitada la opción de la declaración por el regimen simplificado por Aplicaciones Web? Sale 2012, pero no deja crear 2013. Y estamos a 4 de Abril? Es normal?

Anónimo dijo...

Ivón, excelente tu blog. Te queria preguntar: soy empleada en rel de dependencia y debo presentar ambas ddjj pero la de ganancias no me da a pagar, seria solo informativa pero bienes personales si porque tengo bs que superan el minimo. La pregunta es, puedo presentar y pagar bienes ahora y en junio presentar ganancias solamente? mi empleador no me dio todavía el 649. como hago porque en el aplicativo salen juntos! despues tengo que rectificar y agregar los datos de ganancias? Espero me puedas ayudar!

Anónimo dijo...

Gracias x por la info de la nota. No me queda claro si estas en relacion de depedencia, cuando se puede hacer por el Regimen Simplificado (no la aplicacion)?, en relacion al minimo de Bienes personales?.
Salu2.

Anónimo dijo...

en Bienes Personales suman casas, autos y bonos, la cajas de ahorro y plazos fijos tambien suman?.

Miguel dijo...

Hola, gracias x la info. No me queda claro si siendo empleado en relacion de dependencia y se esta por arriba del minimo Bienes personales se puede usar el Regimen Simplificado?.
Para bienes personales tambien suman las cajas de ahorro y plazos fijos?.
Salu2.

Anónimo dijo...

Ivon, como estas ? te consulto el "ajuste por redondeo" que percibe un empleado en relación de dependencia en su recibo de sueldo (concepto no remunerativo, ya q no aparece sujeto a aportes) está gravado en el impuesto a las ganancias para el empleado ??? El Empleador no lo incluyó en el F 649 y de acuerdo a lo consultado tampoco lo informa en F 931 ni como remunerativo ni como no remunerativo. Hablamos de centavos por mes q al año totalizan siempre menos de $ 10. Muchas Gracias Maria

Anónimo dijo...

Ivon, soyempleado en relacion de dependencia en el año 2012 la empresa me retuvo por error menos del monto que tenia que pagar, efectue la presentacion de la declaracion jurada correspondiente pero como tenia saldo a favor de otros periodos el saldo fue a mi favor.
Ahora la AFIP me intima al pago de anticipos de Ganancia periodo 2013 por la diferencia entre el monto determinado y el retenido por mi empleador.
Es correcto esto ya que solo obtengo ingesos de cuarta categoria y mi empleador sigue efectuandome las retenciones correspondiente.
3

Ivon Bacaicoa dijo...

carolina y Javier:efectivamente, aún sigue sin actualizarse la versión online.

Anónimo dijo...

Si debo pagar Bienes Personales y no Ganancias aunque supero los 144.000, debo presentar ambas DDJJ en abril o puedo presentar Bienes Personales y, posteriormente, Ganancias por el Régimen Simplificado?

Anónimo dijo...

Anónimo dijo...

Ivon, soyempleado en relacion de dependencia en el año 2012 la empresa me retuvo por error menos del monto que tenia que pagar, efectue la presentacion de la declaracion jurada correspondiente pero como tenia saldo a favor de otros periodos el saldo fue a mi favor.
Ahora la AFIP me intima al pago de anticipos de Ganancia periodo 2013 por la diferencia entre el monto determinado y el retenido por mi empleador.
Es correcto esto ya que solo obtengo ingesos de cuarta categoria y mi empleador sigue efectuandome las retenciones correspondiente.

Unknown dijo...

Buen día Ivon! Te hago una consulta, mi padre tuvo durante el año 2013 ingresos brutos producto de sus haberes de jubilación por un importe de $108.000 Tiene que presentar Bienes Personales? Con que aplicativo? De Ganancias tiene que presentar algo? Espero tu respuesta y muchas gracias por tu asesoramiento.

Anónimo dijo...

BUENO DIAS IVON MUY BUENAS APRECIACIONE RESPECTO DE LOS COMENTARIOS Y PREGUNTAS - ACLARO QUE SI EL CONTRIBUYENTE YA REALIZO CON ANTERIORIDAD AL 04/04/2014 DD.JJ. 2013 CON LA VERSION ANTERIOR A LA 15 - DEBE RECTIFICAR Y FIJARSE BIEN EN LO QUE RESPECTA A DEDUCCIONES GENERALES ( SI UTILIZO IMPORTES DIFERENTES ) - A LA FAMOSA CLAVE DE IDENTIFICACION FISCAL DE ORGANISMOS OFICIALES Y/O DE COMERCIANTES, ETC.PORQUE SON EXIGENCIAS DE ESTA VERSION - BESOS

Anónimo dijo...

hola linda, muy interesante el blog., trabajo en relación de dependencia, tengo el formulario 649 q me entrego la empresa donde trabajo, el saldo final dice no le debe nada ala afip ni ellos me devuelven nada osea cero pesos.
bien, ahora la pregunta q me hago es q pasa si no realizo la DDJJ de bienes gananciales con vencimietno segun el numero de cuilt., gracias

Unknown dijo...

Hola mi duda es con respecto al vencimiento de un contribuyente en relacion de dependencia que la da saldo a pagar en bienes personales pero en ganancias no. Los dos impuestos adelantan su vencimiento o solo el que da saldo a ingresar? Gracias!

Ivon Bacaicoa dijo...

Probando comentarios en Google+

Anónimo dijo...

Hola. Si vendes un auto 2006 que tenias registrado en 2012. Y lo vendes en 2013. Se debe dejar el registro y seleccionar " Baja en el periodo fiscal que se declara"?

Anónimo dijo...

HOAL TE QUIERA CONSULTA QUE PASA SI DICE EN EL FORMULARIO 649 QUE ME ENTREGA AL EMPRESA SALDO A FAVOR DE LA AFIP $XXXX QUE DEBO HACER?
GRACIAS

Unknown dijo...

hola linda, muy interesante el blog., trabajo en relación de dependencia, tengo el formulario 649 q me entrego la empresa donde trabajo, el saldo final dice no le debe nada ala afip ni ellos me devuelven nada osea cero pesos.
bien, ahora la pregunta q me hago es q pasa si no realizo la DDJJ de bienes gananciales con vencimietno segun el numero de cuilt., gracias

Anónimo dijo...

Hola Ivon!!
¿y si te casas conmigo ?

Unknown dijo...

En un inmueble solo soy el propietario del 50 % , mi hermana el otro 50 % . Debo considerar solo el 50 % del valor del inmueble ? Gracias

Anónimo dijo...

Hola Ivon, necesitaria urgente ayuda con esta consulta p/ ver en q vto encuadro (si en el de abril ó el del 30-06-14:
1) Los intereses percibidos generados por una cuenta sueldo de un empleado (cta. cte.) están gravados en el impuesto a las Ganancias ? Constituyen renta de 2° ?

2) Si es empleado con sueldos brutos mayores a $ 144.000 y además percibió interés x cuenta sueldo (cta. cte.) e interés plazo fijo puede utilizar el Servicio Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas p/ realizar la DJ de ganancias (consulto xq s/ instructivo de afip parece q si pero te consulta "obtuvo rentas exentas y pago monotributo? Indique si ó no " y en este caso el empleado obtuvo rentas exentas pero no pago monotributo – xq entendía q los interés de cta cte sueldo y de plazo fijo están exentos de ganancias y q por ellos tampoco correspondería el pago de Monotributo -.

muchisimas Gracias, MARIA

Ivon Bacaicoa dijo...

Para quienes están preguntando por los vencimientos, les copio el link a este post en donde está el detalle enviado por la misma AFIP http://www.ivonbacaicoa.com/2014/04/aclaraciones-sobre-vencimientos-AFIP.html

Alberto dijo...

Hola Ivone, si tengo ingresos por mas de $144k y bienes por menos de $305k el vencimiento opera al 30/6??

Copio texto extraído de la pagina de la AFIP:

IMPORTANTE: Recuerde que las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio (*), inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2012, vencen el 30 de junio de 2013). Tenga en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos en alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. En el caso que por uno de los impuestos, por ejemplo Bienes Personales, le de un importe a pagar, deberá seguir el vencimiento general correspondiente; en cambio, por el otro impuesto que no da un importe a pagar, para el ejemplo Ganancias, el vencimiento para la declaración jurada informativa operará el 30 de junio (*). Podrá consultar los vencimientos generales ingresando a la “Agenda de Vencimientos”.

(*)Para el período 2012, dado que el 30 de junio cae sábado, el vencimiento se extiende hasta el 1 de julio de 2013.

Anónimo dijo...

Hola Ivon! una consulta:
En el caso de la adquisicion de un inmueble en dolares, al momento de liquidar bs personales, para la valuacion tengo q tomar el valor de compra pesificado? o bien debo actualizar el valor de origen y pesificarlo al 31/12? desde ya te agradezco una respuesta.

Anónimo dijo...

Ivone. Una pregunta. Soy propietario de un 50% de un Inmueble y un 30% del otro. En la suma de los dos porcentajes no llego al mínimo (según el valor escriturado). Debo presentar algo?. Muchas gracias. Javier.

Anónimo dijo...

Hola buenos días, tengo una consulta, tengo el caso de un jubilado que superó los $ 144.000 de remuneración bruta. A su vez, su patrimonio supera los $ 305.000.
Ahora bien, debido a un viaje que hizo al exterior, la percepción de la RG 3440/50 le produjo saldo a favor en el impuesto a las ganancias debido a que el monto de percepciones sufridas superó el impuesto a las ganancias determinado.
¿Cómo se hace para compensar ese saldo a favor en el impuesto a las ganancias (en teoría es un ingreso directo) con saldo a pagar en el impuesto a los bienes personales, atento a que el formulario F.711 web no está actualizado y por lo tanto no se puede exteriorizar el saldo a favor? ¿Hay en este caso algún tipo de impedimento normativo para presentar solamente la ddjj de bienes personales con el aplicativo unificado y el F.711 web? ó ¿Es uno de los tantos errores de AFIP que demoró la implementación del servicio para el año 2013? Agradeceré que alguien opine este particular caso!

Laura dijo...

Ivon!buenas tardes! monotributista que sólo paga Bienes Personales (no cumple ningún requisito para inscribirse en Ganancias, tiene percepciones del exterior, pero en la página de AFIP están cargadas en Ganancias (217), las puedo tomar en Bienes Personales? o que tengo que hacer? muchas gracias

Anónimo dijo...

Buenas tardes, una consulta, Pague un anticipo de $40.000 a una empresa constructora q es un fideicomiso de construcción que equivale a varias cuotas, como se incluye en la declaracion de Bs. Personales? o no se incluye?, o se pone como exento? o lo tiene que pagar la empresa? como se si se pago? Gracias.

Unknown dijo...

Hola Ivon , muy buena tu pag- Te consulto, recibí una fiscalización on line solicitandome la decla de bienes personales, pero mis bienes no superan los 305.000 que Res.tengo que mecionar para demotrar que no estaba alcanzada por el impuesto? Gracias

Unknown dijo...

Hola, no veo que haya salido mi consulta anterior.
concretamente: Si mis bienes no suman igual o mas de 305.000 y en una fiscalización on line me piden la presentación de ddjj bs personales, porque normativa o resulución debo indicar que me encuentro excenta?

Unknown dijo...

hola Ivon, necesitaría saber porque normativa debo informar que no me encuentro alcanzada con la presentación de bs peronsales ya que no llego al monto mínimo?

Ivon Bacaicoa dijo...

Andrea, la normativa es la Ley. Y para saberlo, los bienes deben estar correctamente valuados.

Unknown dijo...

Muchas gracias por tu respuesta Ivon

Anónimo dijo...

Hola!, Tengo una duda sobre como saber si supero el monto de los 96000, ese monto incluye únicamente el sueldo, o también el aguinaldo??,
Gracias!

Anónimo dijo...

Hola Ivon, soy jubilado y durante los primeros 8 meses del año 2013 me retuvieron $ 3.300.-
en concepto de imp.gcias. luego como cobro menos de $ 15.000.- no tuve retenciones. Presente en la Anses el formulario F572 antes del 31 enero de este año pero ya cobré el haber de Abril y no tuve reintegros por lo retenido en mas ¿ sabes cuando efectuaran los reintegros?

Unknown dijo...

Ivon, te consulto, hasta mayo de 2009 trabajaba en relación de dependencia, en esa fecha me echaron cobre la indemnización y ahora la AFIP me dice que no presente la declaración jurada de ganancias y bienes personales porque tuve ingresos superiores a las 144.000.-, tuve esos ingresos producto de la indemnización, tengo todo los papeles, igual tendría que haber presentado la declaración? Bienes personales a fin de 2009 no superaba los 305.000.-. Tengo que presentarme que me van a exigir?
Muchas gracias, saludos
Osvaldo

Unknown dijo...

Hola Ivon, no me aparece el formulario 711 como una opción en mis aplicativos web para cuando quiero crear uno nuevo, sin embargo si que me aparece en la parte de busqueda. Sabes por que es? sabes como hacer para que me aparezca?

Anónimo dijo...

Hola Ivon, todavía sigo esperando para cargar la DDJJ de Ganancias on line. Tenés idea si se va a habilitar el servicio en algún momento? Muchas gracias. Celina

Anónimo dijo...

hola ivon, te hago una consulta para la declaracion de bienes y ganancias lo debo realizar en la afip en persona o se puede realizar mediante on line?? y com hago para declaracion de bienes´porque tengo un auto para declarar, nesesito un contador para que lo realize??
desde ya muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola Ivon, lo q no me queda claro entonces es en que influye si cobraba mas o menos de 15000 al 31 de junio del 2013... supero los 144000 pero a esa fecha los ingresos no llegaban a los 15000. Igual debo presentar la ddjj de ganancias? Muchas gracias!!!!

Ing. Martin Oscar De Leo dijo...

Ivon ! Buenas tardes !!
A mi me dio a pagar Bienes personales, ya estamos en Junio 2014, se recontra paso la fecha de abril para pagar. Yo lo voy a pagar ahora, como pago los intereses que imagino que hay por el atrazo? Hay otro aplicativo que tengo que usar??
Gracias

Marcelo dijo...

Hola, complete el regimen simplificado de ganancias y da saldo a favor del contribuyente (osea a favor mio) ya que por percepciones de gastos en el exterior tengo mas que de retenciones de ganancias. Mi empleador ya me devolvio lo equivalente a lo retenido el año pasado, con lo cual me falta recuperar lo que, segun la afip, es saldo a favor mio. Presente la DDJJ de bienes, me da en cero con lo cual no pago bienes. Como recupero ese saldo a favor? queda pendiente para el año que viene (yo ya deje de pagar imp a las ganancias)? slds!

Anónimo dijo...

Hola Ivon! te hago la siguiente consulta.. si en una ddjj por cuarta categoría (con vencimiento el 30/06) da saldo a favor, es obligación inscribirse en el impuesto?

Anónimo dijo...

Hola Ivon!! Tengo que hacer una DDJJ de Bs. Personales de un empleado en relación de dependencia.(Soy Contadora pero no tengo experiencia en éste tema) y no estoy segura cómo considerar las cuotas que está pagando a una Cooperativa para la construcción de una vivienda. Son un crédito o se ponen en Otros Bienes? Muchas Gracias

LauraG dijo...

Hola, tengo que presentar la declaracion de ganancias y bienes personales como trabajador en relacion de dependencia y mi empleador me dio el formulario 649, del que surge un saldo a favor para mi. Cuando confecciono la DDJJ, la dejo asi con este saldo a favor o debo hacer algo mas?

Anónimo dijo...

Una Consulta pago Ganancias por regimen simplificado ya que soy empleada en relacion de dependencia. Soy separada, tenia dos inmuebles, ambos declarados en BP 2012 al 50% el otro 50 lo declaraba el. Vendi uno de los inmuebles que tenia con mi ex esposo y con ese dinero le compre a mi ex el 50% de la otra propiedad que teniamos, por ende ahora solo tengo una al 100%, en BP 2013 declare la propiedad y la diferencia de la venta que me quedo de la propiedad (Efectivo), mi pregunta es la siguiente: En Ganancias Regimen Simplificado debo declarar esa diferencia como "Ingresos exentos, no gravados y no computables", porque en el anterior aplicativo esa opción no estaba

Anónimo dijo...

hola un empleado en relación de dependencia que le corresponde abonar bs personales con que actividad debe darse de alta en el impuesto?

Anónimo dijo...

trabajo en relación de dependencia me retuvieron ganancias de menos el 2013 y al hacer la ddjj me dio saldo a pagar, debo inscribirme en el impuesto e ingresar el saldo? o lo tiene que hacer mi empleador?

Anónimo dijo...

Una consulta sobre bienes personales? Si yo compré un dpto. de u$u 106.000 en el año 2011, a un dólar a $4.17, al finalizar el 2014 tengo que tomar el dólar al 31/12/14 o sigo tomando el valor de $4.17 para multiplicarlo por los u$u 106.000?
Gracias!

Anónimo dijo...

hola, quisiera hacerte una pregunta, COMO Puede ser que este año mi esposo este cobrando menos que el año pasado? aun con las paritarias y todo! me está por salir una ulcera! cada vez que veo los recibos de sueldo me quiero morir! cada mes es menos! como puede ser?

Anónimo dijo...

Hola, gracias por ayudar! con respecto a ganancias, y la recuperación del 35% por gastos en el exterior. Se puede presentar desde enero hasta agosto ahora (HOY)? y hacerlo x el 35%, luego a fin de año declarar todo lo otro desde enero? (demas deducciones como obra social, seguros, etc etc)

leandro dijo...

Hola queria saber si al tener dos empleos como entran en juego las deducciones personales, y si un empleador hizo las retenciones y el otro no, que se deberia hacer? nunca se informo al que mas me paga lo del otro empleo.

Ivon Bacaicoa dijo...

Leandro, con el 572 o Siradig, lo informás...

Andrea dijo...

Hola Ivon: me llego una fiscalizacion electronica para completar un cuestionario. Soy monotributista que no tuvo actividad durante el año y no facturo. Pero segui pagando el impuesto por la obra social. Que debo contestar para no tener inconvenientes? Gcias

Anónimo dijo...

Hola Ivone, este año cobraré indemnización por juicio laboral. Pese a ser importe alto y depositarse en mi caja ahorro en pesos, Ello queda exento de bienes personales y ganancias verdad ? muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola Ivon, te molesto por lo siguiente, no pude presentar el Siradig al 31/01/2015 y estoy en relacion de Dependencia y me retienen, como hago para recuperar la percepciones del 2014, las perdi?
Gracias
Gustavo
mail: gusti59@yahoo.com.ar

Anónimo dijo...

hola Ivon: consulta porque el ejercicio 2014 vendi mi casa que la tenia valuada a valor fiscal pero la vendi a mercado, como muestro el precio de venta. porque en la justificación el monto consumido me daria negativo..gracias

Anónimo dijo...

hola Ivon: puede darse el caso que estando en relacion de dependencia y siendo sujeto inscripto en bienes personales, presente ganancias en junio por no superar el tope y en abril la de bs personales porque soy contribuyente dle impuesto,? o bien debo presentar la declaracion utilizando el aplicativo de gcias y bs personlaes en abril?
gracias

Anónimo dijo...

Ivón, muchas gracias por este artículo. Es realmente muy claro.

A quien pueda ayudarme, una consulta:
Al 31-diciembre hice la presentación de Ganancias por SIRADIG para el ejercicio 2014. Durante el 2014 tuve ingresos superiores a $144.000, por lo que entiendo que durante el mes de abril debo hacer las DDJJJ de Bs. Personales y de Ganancias. Sin embargo, tenía la duda de si el haber hecho la presentación por SIRADIG me exime de tener que hacer la DJ de Ganancias (y en ese caso haría sólo la de BsPs).

Muchas gracias de antemano.
Diego

Anónimo dijo...

estimada: mi remuneracion del 2014 fue mayor a 250.000 en bruto, que aplicativo tengo que utilziar en la web para declarar bienes personales? muchas gracias.

Carlos dijo...

Hola Ivon, una pregunta: si resido en el extranjero hace 2 anios, tengo obligacion de presentar declaracion de ganancias / bienes personales?
Mil gracias!

Anónimo dijo...

Es correcto que el banco me solicite mi DDJ de bienes personales?

Anónimo dijo...

Hola . Si soy Empleado en relacion de dependencia pero tambien facturo unas clases que dicto por las que pago monotributo, me vence ahora en Abril o el 30/Jun? Muchas gracias

Anónimo dijo...

Hola Ivon, por favor una consulta.. el empleador realizo retenciones de menos a las que correspondería a un trabajador, para cancelar el saldo a favor de AFIP se debe presentar DDJJ y pagar el saldo... es obligatorio inscribirse en el impuesto o se puede presentar y pagar sin este tramite?

Anónimo dijo...

buenas,La DDJJ de Ganancias Regimen simplificado pero cuando elijo el periodo fiscal 2014, me aparece un error indicando que solo puede hacerse la de 2013. a que se debe estos...graicas.saludos

Unknown dijo...

Ivon se puede rectificar en menos una ddjj sobre bienes personales por haber valuado a mayor valor un inmueble comprado en dólares? y luego en el ejercicio siguiente tomar ese saldo a favor. Son 600 $ no es mucho.

Anónimo dijo...

Ivon.
Queria consultarte un jubilado que debio pagar Impuesto a los Bienes Personales.
No tenia los datos biometricos y no quizo ir a la Afip a hacer el trámite.
Se envio la DDJJ y se pago bienes personales; pero no esta dado de alta en el impuesto.
Si lo doy de alta despues de vencido el plazo que sancion ( tipo formal) puede tener?? Tiene validez el pago??
Muchas Gracias!!!

Anónimo dijo...

Hola Ivon! Se debe presentar una rectificativa de Bs Personales en mas por no haber incluido los U$S comprados como "dolar ahorro"? Gracias!

Anónimo dijo...

hola me dio a pagar la DDjj regimen simplificado porque en el 649 declararon un hijo que trabaja en relacion de dependecia y no corresponde, me dice que tengo que darme de alta en el impuesto lo hice pero de tal modo no me deja presentarla que dice que existe una diferencia a favor de AFIP que hago?

Anónimo dijo...

Hola,buenas noches, he sido desvinculado de la empresa, no.por telegrama sino acuerdo de gratificacion firmado ante escrbano publico. Con este monto supero los 305 mil pesos, debo pagar bienes personales

Anónimo dijo...

Quisiera saber si un empleado que en el 2014 tuvo rentas brutas $150.000 con lo cual tuvo que presentar dj de ganancia y bs personales. En el 2015 tuvo rentas brutas $190.000 (no supero $200.000 para estar obligado a presentar bs pers ni $300.000 que lo obligaria a presentar ganancias 2015)no deberia presentar ninguna de estas declaraciones juradas? debo tramitar la baja de ambos impuestos?

Anónimo dijo...

Hola . Si soy Empleado en relacion de dependencia pero tambien facturo como monotributista, me vence ahora en Abril o el 30/Jun? Leticia

Unknown dijo...

Ivon tengo una consulta, puedo presentar bp por siap y ganancias por régimen simplificado o tengo que hacer todo por siap. Gracias

Unknown dijo...

Hola Ivon, felicitaciones por la pagina muy buena la info! Soy Contadora recién egresada y tengo una consulta para hacerte agradezco enormemente tu orientación. tengo un caso de un empleado que nunca hizo el 572 web y tiene 2 empleos, a tal efecto cada empleador confecciono su respectivo 649, en el de mayor ingresos lo retuvieron en ganancias en la categoria entre 15 y 18 del decreto 152/15. Cuando quiero confeccionar su declaracion tomando en cuenta los ingresos,aportes y deducciones de sus dos trabajos, me encuentro con que esta limitado la ganancia minima no imponible y la deduccion especial con los topes que figuran en la pag de AFIP, en el sig link: http://www.afip.gov.ar/gananciasyBienes/documentos/deducciones2015.pdf. Que debo hacer para poder computar tal cual los valores que han sido practicados en sus 649 quedando el resultado 0.

Guido dijo...

Hola Ivon, las declaraciones de bienes personales y ganancias en un principio las hacian en mi misma empresa ya que eran muy pocos los empleados que tenian que hacerla, pero con el paso del tiempo ahora casi todo el personal la tiene que realizar y ya ahora no lo hacen mas en la ofician de personal, yo en lo particular no tengo idea como se hace y no tengo dinero como para tener un contador para hacer esto, y desde el año 2012 que no presento ningun formulario. Puedo a partir de este año (2016) empezar a realizarlas o primero tengo que confeccionar las de los años que no las presente. Gracias

Unknown dijo...

buenas tardes, estamos a 18/08/2016, el contador me dijo que me quede tranquila que tiene tiempo para presentar todo lo de 2015, no quiero cargosearlo mucho pero me parece que se olvidó. gracias analiaorosluro@hotmail.com

Unknown dijo...

Hola Ivon, te hago una consulta tengo un amigo que presento todas las DDJJ de ganancias de Años anteriores, pero también estaba obligado a hacerlo de Bienes personales por pasar el limite de ingresos brutos y no lo hizo...(periodos 2013-2014-2015) que debería hacer?? presentar normalmente o adherir al blanqueo?

Unknown dijo...

hola, alguien me puede decir donde me tengo que fijar lo que me ingresa el contador en la página de Afip? creo que me curró gracias

Unknown dijo...

Hola! tengo que presentar la DDJJ de ganancias por régimen simplificado del años 2012, ya que estoy haciendo otro trámite y me exigen esa presentación (en ese año me encontraba en relación de dependencia y de acuerdo a los valores anuales debí hacer la presentación formal, aunque no daría saldo a pagar ya que mi empleador me retuvo mes a mes). Además también debo hacer la presentación de Bs Personales.

Al queres hacer la presentación de Ganancias por régimen simplificado, el sistema me dice que sólo está habilitado el período 2015 para declarar. Es un problema del sistema? o no es posible realizar presentaciones de años anteriores mediante el régimen simplificado?

Y además, si presento la DDJJ de 2012 (tanto para Ganancias como para Bienes Personales), debo hacerlo para los períodos siguientes, a pesar que desde 2013 son monotributista?

Desde ya muchas gracias!!!

Unknown dijo...

Hola!
Tengo que presentar la DDJJ de Ganancias de 2012 por régimen simplificado, ya que me correspondía por tener ingresos en relación de dependencia superiores a lo que la norma solicita.
Sin embargo cuando intento hacerlo (a través de régimen simplificado) el sistema me dice que sólo se puede declarar el año 2015.
Cómo puede cargarse un año anterior? es posible?
Muchas gracias!

Anónimo dijo...

Hola Ivón, vendí en el 2015 una casa heredada y compre dos locales estos los informe en bienes personales . Pero tengo que informar el ingreso por la venta en ganancias. Donde lo informo en el aplicativo. Gracias

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