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sábado, 8 de febrero de 2020

Perlitas del SIRADIG percepciones inexistentes


Si estás haciendo el SIRADIG a continuación comparto una aclaración necesaria para evitar un error susceptible de convertirse en una fiscalización electrónica.

Como ya sabemos, desde el 27/01/2014 existió la posibilidad de adquirir moneda extranjera para viajes y turismo en el exterior, o para tenencia, con posibilidad de retiro en efectivo o depósito en caja de ahorro por un año. En el caso de adquirir para tenencia si optábamos por retirar el dólar billete, nos acercábamos al banco con la autorización de AFIP y podíamos comprarlos previa percepción del 20% en pesos, de la suma adquirida (ver RG-AFIP 3583). 

Luego, esas percepciones sufridas pueden ser utilizadas como pago a cuenta del impuesto, compensadas en futuras retenciones que realiza el empleador, o bien devueltas (casi expresión de deseo) mediante el F.746/A gestionado en la AFIP.

Ahora bien, supongamos que optamos (o no nos queda otra) por informarla al empleador a través del SIRADIG o comúnmente llamado 572-web (RG-AFIP 3418) a efectos de conseguir una devolución al momento de la liquidación anual o reducir el importe a retener si el empleador consideró esta información mensualmente. Aquí nos encontramos con la siguiente situación:

Percepciones por compra de moneda extranjera que en realidad no lo son.

Si vamos al formulario online SIRADIG en el rubro "Pago a cuenta-Adquisición de Moneda extranjera para tenencia", veremos que se encuentran disponibles todas las retenciones identificadas con nrol. de transacción y fecha. Y aquí nos encontraremos que aparecen disponibles percepciones que en realidad no sufrimos !

Esto sucede en los casos de compra para ahorro con depósito por 365 días ya que si queremos retirar el efectivo con anterioridad, nos percibirán esa suma sobre el valor del dólar a la fecha del retiro (RG-AFIP 3822).

Y aquí está el peligro. Creer que están disponibles, informarlas en el SIRADIG y que luego la AFIP cruce la información para terminar siendo inspeccionados por pedir devolución de algo inexistente.

Para asegurarnos de no declarar dichas percepciones conviene cruzar esta información con el servicio online "Mis retenciones" de AFIP, buscando "Percepciones" con el código 217.

En fín... perlitas que deberían tener una explicación. Pero yo aún no la encontré.

Cómo ver las retenciones que nos hizo nuestro empleador:

Y ya que estamos, si estás buscando las retenciones de ganancias que hace tu empleador y no las encontrás, la razón es que desde febrero del 2015 ha cambiado el código. 

Por eso sugiero buscar con la opción  "Impuesto 217 y Régimen 160" para las retenciones de enero 2015.

Y como todo depende de cómo lo haya informado el empleador, para las retenciones posteriores a enero 2015, sugiero buscar tildando sólo "Retención" y luego, Impuesto Retenido 241 - Régimen 787 Ret.Art 79 Ley GCIAS Art. A,B,C.

2 Comentarios:

Silvio dijo...

Me pasa al revés: en MIS RETENCIONES me aparecen dos percepciones realizadas por el BNA (regimen 910) pero las mismas no aparecen en el SIRADIG...¿qué hago? gracias.

Silvio dijo...

Ya me lo resolvieron en AFIP!! El tema es que tenía una percepción por $0 sin cargar en el SIRADIG. Una vez que la cargué, me permitió cargar manualmente las dos de julio y agosto. Gracias!

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