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viernes, 10 de junio de 2011

Escaneamos, no escaneamos....presentamos, no presentamos.....publicamos, no publicamos.....

Importante: Hoy 23/06/2011 AFIP precisó que los Estados Contables junto con la memoria e informe de auditoría, DEBEN contener la forma del contador certificada por el respectivo Consejo Profesional. En conclusión, DEBEN ser escaneados.
Fuente: http://impuestos.iprofesional.com/notas/117972-La-AFIP-ajust-pautas-para-que-las-compaas-presenten-sus-balances


(Post original)
Colegas, somos muchos a los que no nos dan los dedos para responder la cantidad de preguntas que circularizan en blogs, foros, redes sociales, etc. en relación a la forma de presentar los estados contables en pdf y la imposibilidad de hacer la transferencia con motivo del "error20".

Lo llamativo es que esto tenía que surgir justo ahora que comenzaron los vencimientos. 

Adjunto a continuación la nota con las aclaraciones que el Consejo mediante la cual confirma que los estados contables no deben ser escaneados


Asimismo, la respuesta del ABC AFIP con identificación  ID 14577253 - Como se realiza la presentacion de los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoria?  ha sido recientemente "retirada" del sitio oficial de la AFIP.... aunque la leyenda no dice explícitamente eso....




Para ver lo que la AFIP aclaraba en la respuesta recientemente sacada de publicación, a continuación podrán leer la transcripción literal.


ID 14577253
¿Cómo se realiza la presentación de los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría?
07/06/2011 12:00:00 a.m.
Todos los responsables enumerados en el artículo 1 de la RG 3077/11 deberán transferir por el servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" los Estados Contables, la Memoria y el Informe de auditoría.
No será necesario escanear el informe certificado.
Sí deben ingresarse los siguientes datos requeridos por el sistema:
a) Período fiscal.
b) Original o rectificativa.
c) Si se trata de una presentación de período irregular.
d) Motivo de la presentación: Balance y Estados Contables, Inicio, Cambio de cierre, Reorganización, Liquidación, Otros.
e) Fecha de cierre del ejercicio comercial.
f) Si se trata de un informe de auditoría o de una certificación literal.
g) Fecha del informe de auditoría o certificación literal.
h) Fecha de legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad correspondiente.
i) Consejo Profesional o entidad interviniente.
j) Identificación/referencia del trámite de legalización.
k) CUIT del contador o estudio contable que certifica los Estados Contables.
l) Tipo de resultado contable (pérdida/ganancia).
m) Monto del resultado contable.
Fuente: Anexo I RG 3077/11



Así, queda demostrado que lo que establece la AFIP, lo confirma el CPCECABA. Sin embargo, hay interpretaciones diferentes como las que explican Mario Rapisarda y Marcelo Zangaro en un Trabajo recientemente publicado por la Editorial Errepar, muy completo y que no transcribo porque entiendo que existen derechos de autor. No obstante, el link es de acceso público y podrán verlo en el mismo sitio de la Editorial, haciendo click aquí


Mientras, en la Mesa de Ayuda de la AFIP siguen dando todo tipo de versiones y nuestro Consejo presenta una nota solicitando prórroga cuando ya comenzó a vencer y nadie termina de tener claro el procedimiento correcto.  Solo me resta una pregunta.. Volvemos a foja cero ? Mejor no aclaremos, que oscurece.....


Para ver la nota del CPCECABA, hacé click en la imagen que aparece a continuación:


Quienes quieran estar al tanto de como fue transcurriendo todo, recomiendo este post redactado a los pocos días de emitirse la respectiva resolución. 


Y transcribo a continuación otra respuesta dada en la mesa de ayudas, relacionada al error 2.0


"Señor(a) Contribuyente:


Ante todo, muchas gracias por su consulta. Le informamos que actualmente la página no está funcionando correctamente, el error ha sido derivado para su solución, por tal motivo le solicitamos que ingrese nuevamente más tarde. 


Por otro lado tenga en cuenta que existe una restricción al acceder a los servicios con clave fiscal, y se refiere a la cantidad de sesiones simultáneas que puede tener un usuario a un mismo servicio, es decir, la cantidad de veces que se ingresa a algún servicio determinado de clave fiscal. Esta cantidad máxima es 4.


Por ejemplo, cada vez que se selecciona la opción "Presentación de DJ y Pagos", es una sesión que se inicia. Si el servidor funcionara lentamente, el usuario seguramente cerrará la ventana y volverá a ingresar al servicio. Cada nuevo ingreso es una nueva sesión. Si durante un plazo de 20 minutos el usuario ingresa más de 4 veces al servicio, el sistema arrojará el mensaje de error.


Para poder solucionar este inconveniente, deberá aguardar aproximadamente 20 minutos, para que se elimine el archivo temporal de la sesión e ingresar nuevamente.


Asimismo, tenga en cuenta que al finalizar una sesión en los servicios de clave fiscal, deberá utilizar la opción "salir" que figura en el margen superior derecho de la página. De esta manera, el sistema indicará "Su sesión de trabajo en Presentación de DDJJ y Pagos ha finalizado" lo que le asegurará que no quede ninguna sesión abierta.


Este error se produce cuando la sesión de trabajo ha caducado por tiempo, es decir, por permanecer demasiado tiempo en el sistema. Por lo tanto, deberá salir y volver a ingresar al mismo.


Además se sugiere borrar los archivos temporales que guarda el programa Internet Explorer. Para hacerlo realice el siguiente procedimiento: abra  Internet Explorer --> Selecione "Herramientas" --> "Opciones de internet" -> Elija la solapa "General" y allí haga click en el botón "Eliminar archivos temporales" y luego "Eliminar cookies"."

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