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miércoles, 3 de febrero de 2016

¿Cuánto debería ser el Mínimo no Imponible para que un trabajador no pague Impuesto a las Ganancias?

Si hay un tema que hoy está en boca de todos los medios, es el proyecto que trascendió para modificar el impuesto a las ganancias. 

Si bien quienes estudiamos ciencias económicas podríamos hacer todo un desarrollo del tema que de por sí es bastante complejo, esta vez simplemente me gustaría hacer una aclaración no menor ya que se está utilizando mal la terminología y termina confundiendo.

Para comenzar, el MÍNIMO NO IMPONIBLE no es el sueldo a partir del cual se paga el impuesto. Es un grave error que los medios están replicando.

El MÍNIMO NO IMPONIBLE (MNI) es un concepto que representa un importe fijo anual, a deducir por quienes ganan rentas de cuarta categoría. Estas rentas son las que perciben los profesionales autónomos, jubilados y empleados en relación de dependencia. Conceptualmente es mucho más complejo, pero por ahora voy a prescindir de su explicación así vamos directo al problema.

En los casos de relación de dependencia, este MNI se puede incrementar en 3,8 veces. A eso de le llama DEDUCCIÓN ESPECIAL (DE). 

A efectos prácticos, para determinar la suma a partir de la cual se pagaría impuesto, a los 12 sueldos, más el aguinaldo, se le resta el MNI y la DE.  Vamos a ver los casos con números, suponiendo que se trata de un trabajador soltero, sin hijos... Y respecto a esto, cuidado! Para que un cónyuge (mujer o marido) se pueda deducir, no pudo haber percibido más de un MNI en el año. Este es otro grave error ya que los medios no lo aclaran.


1) ¿A partir de qué sueldo mensual el empleado pagaría impuesto a las ganancias con un MNI de 30.000.-?

MNI: 30.000
DE: 30.000 x 3.8 = 114.000
(30.000 + 114.000)/13 (*) = $ 11.076.- netos (en mano).
(*) se divide por 13 porque serían 12 sueldos y aguinaldo.
Y si suponemos que habitualmente nos retienen del sueldo aprox. 17% de descuentos legales, entonces el sueldo a partir del cual pagaríamos sería $  13.344.- (bruto).


2) ¿Qué suma tendría que ser el MNI para que no arroje impuesto a pagar un sueldo de $ 30.000.- ?

Vamos esta vez por el cálculo inverso:
30.000 x 13 (*)= 390.000
390.000/4.8 (**) = $ 81.250.-
(*) 13 porque son 12 sueldos y aguinaldo.
(**) 4,8 = 3,8 + 1 ya que se suma el MNI más la DE.

Ahora vamos a los dichos que trascendieron en las redes:

3) ¿A partir de qué sueldo mensual el empleado pagaría impuesto a las ganancias con un MNI de 29.266.-?

MNI: 29.266
DE: 29.266 x 3.8 = 111.210
(29.266 + 111.210)/13 (*) = $ 10.805.- netos (en mano).
(*) se divide por 13 porque serían 12 sueldos y aguinaldo.

Pagarían ganancias todos los empleados que ganen más de $ 10.805.- en mano.
Y si suponemos que habitualmente nos retienen del sueldo aprox. 17% de descuentos legales, entonces el sueldo a partir del cual pagaríamos sería $  13.018.- (bruto).

4) ¿A partir de qué sueldo mensual el empleado pagaría impuesto a las ganancias con un MNI de $ 47.430 conforme el Proyecto de Ley que trascendió?

MNI: 47.430
DE: 47.430 x 3.8 = 180.234
(47.430 + 180.234)/13 (*) = $ 17.512.- netos (en mano)
(*) se divide por 13 porque serían 12 sueldos y aguinaldo.


Pagarían ganancias todos los empleados que ganen más de $ 17.512.- en mano. 
Y si suponemos que habitualmente nos retienes del sueldo aprox.17% de descuentos legales, entonces el sueldo a partir del cual pagaríamos sería $  21.099.- (bruto).


Conclusión: Hay una sustancial diferencia entre $ 29.266, $ 30.000, $ 47.430 y 81.250, no? Tampoco es lo mismo un sueldo de $ 10.805, $ 11.076, $ 17.512 o $ 30.000.

Y claramente cuando se habla de sueldos a partir del cual no se paga, eso no es MÍNIMO NO IMPONIBLE. Tampoco es lo mismo una suma fija anual que una suma mensual.



Suponiendo que fue un error:


Si la suma fuera mensual como se anduvo diciendo, veamos los dos casos, con un MNI de 29.266 y otro de 30.000

MNI: 29.266 x 12 = 351.192
DE: 351.192 x 3.8 = 1.334.529
(351.192 + 1.334.529)/13 (*) = $ 129.670 netos (en mano).(*) se divide por 13 porque serían 12 sueldos y aguinaldo.

Si suponemos que habitualmente se retiene del sueldo aprox.17% de descuentos legales, entonces el sueldo bruto MENSUAL a partir del cual se retendría ganancias sería $ 156.229.- !!! (brutos).

MNI: 30.000 x 12 = 360.000
DE: 360.000 x 3.8 = 1.368.000
(360.000 + 1.368.000)/13 (*) = $ 132.923 netos (en mano).
(*) se divide por 13 porque serían 12 sueldos y aguinaldo.


Si suponemos que habitualmente se retiene del sueldo aprox.17% de descuentos legales, entonces el sueldo bruto MENSUAL a partir del cual se retendría ganancias sería $ 160.148.- !!! (brutos).


Conclusión: el MNI de $ 30.000.- expresado no puede ser mensual. Si fuera así, solo quienes ganan más de $160.148.- mensuales sufrirían retenciones de ganancias.

Desde ya que estos dos cálculos son muy básicos. Hay que contemplar cargas de familia y otras particularidades que hacen que las deducciones procedan o no. También la tabla progresiva del impuesto propiamente dicho que se compone de una suma fija y un porcentaje. Pero ya sería complicarla y esta vez solo se trata de demostrar dónde está el problema con algunos ejemplos numéricos sencillos. 

6 Comentarios:

Cra. Cruz dijo...

El único concepto que creo q podrías agregar para redondeae la idea es el de dividir el monto por 0,83 o 0,80 (adheridos a cct) para determinar el salario bruto.

Anónimo dijo...

Prat Gay se refiere a un MNI de $ 30.000 mensuales, no anual.

Ivon Bacaicoa dijo...

Estimado anónimo, si el MNI 30.000 fuera mensual, pagarían sólo quienes ganan $ 132.923.- por mes. En la última parte del post está explicado. Recomiendo que lo lea completo. Slds!

Ivon Bacaicoa dijo...

Cruz, buena sugerencia. No quería incorporarlo para no confundir. Intentaré hacerlo con una letra chica. Gracias por la sugerencia ;-)

Unknown dijo...

La deducción especial es: MNI + ( MNI * 3.8 ).
En el primer ejemplo, si el MNI es de 30.000, la deducción especial es de 144.000, no 114.000.

Ivon Bacaicoa dijo...

Ceciclia Ess, no hay un error. Fijate bien que está sumado en el segundo renglón. Llegás al mismo resultado.

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