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jueves, 28 de mayo de 2015

Devolución de Impuesto a las ganancias a empleados - Versión 2015


Acostumbrados a que año a año se legisle vía reglamentación de AFIP, con fecha 7 de mayo de 2015, fue publicada la Res. Gral (AFIP) Nº 3770 mediante la cual se reglamenta el incremento de las deducciones del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2015.

En virtud de esta reciente modificación, este incremento en las deducciones genera la reducción del impuesto a retener y la consecuente devolución.

Los sujetos alcanzados por el beneficio son los que a continuación se detallan:
  • Quienes hayan tenido remuneraciones brutas mensuales entre $ 15.000.- y no superiores a $ 25.000.-. (1) entre el período enero-agosto de 2013, ambos meses inclusive, 
  • Quienes hayan superado el límite de $ 25.000.- de remuneración bruta mensual en el período enero-agosto de 2013, pero que con posterioridad a dicha fecha hayan disminuido sus ingresos a un monto inferior a dicho tope.
  • Quienes iniciaron actividad a partir del mes de septiembre de 2013 y que a partir del 1 de enero de 2015 tuvieran remuneraciones brutas mensuales que se encuentren entre $ 15.000.- y no superen los $ 25.000.- 
Las sumas retenidas en exceso a raíz de la aplicación de la presente reglamentación serán reintegradas en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de mayo y dicho importe se consignará en el recibo de sueldo con el concepto "Devolución Ganancias - RG(AFIP) Nº 3770".

Si bien toda devolución es bienvenida, es necesario resaltar la necesidad de una verdadera reforma integral. El impuesto, con tantos cambios sobre la marcha ha quedado desvirtuado.

Y llegado el momento, roguemos que el aplicativo para confeccionar la declaración jurada contemple todos estos cambios. La realidad demuestra que el desarrollo de las aplicaciones en entorno Siap, en este último tiempo, no ha estado precisamente a la altura de las circunstancias. Crucemos los dedos.

(Hacer click sobre la imagen para ampliar)


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(1) Se deberán tener en cuenta las remuneraciones mensuales, normales y habituales, quedando excluidos los conceptos variables.



1 Comentarios:

MonyB dijo...

Estimada Ivon, ante todo muchas gracias por la claridad en los temas que desarrollas. Por otro lado quería consultarte si tienes algún mail de contacto para comentarte un caso especial y conocer tu opinión profesional del mismo. Saludos.

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