Estamos en plena época de vencimientos de ganancias y bienes personales y muchísima gente se ha puesto en contacto con motivo de "la carta" que les ha enviado la AFIP.
Al final del post, hago un copy/paste exacto del sitio web de la AFIP en donde se establecen distintas presunciones y resalto solo algunas de ellas en amarillo que me llamaron la atención.
Coincido en que la tenencia de un inmuebles ya puede obligar al propietario a declararlo por cuanto el mínimo de $ 305.000 hoy ha quedado demasiado bajo.
Pero con esa excepción y alguna otra relacionada a la actividad desarrollada, solo me resta una pregunta: ¿ Quienes y cuántos de los que realmente han recibido la carta, cumplen con estos supuestos ?
No obstante recordemos que la AFIP hoy en día sabe hasta nuestro grupo sanguíneo. Con la cantidad de Regímenes de Información existentes, el cruce de datos con el Registro de la Propiedad Inmueble, del Automotor, Bancos y consumos con Tarjeta de Crédito -entre tantas otras posibilidades- puede obtener mucha más información de la que suponemos. Y ni hablar de lo que se avecina cuando querramos viajar al exterior conforme la Res.(AFIP) 3333, aún no publicada en el Boletín Oficial.
Los dejo pensando....y por las dudas SIEMPRE asesórense con un profesional porque nada de esto sirve como excusa si realmente corresponde informar, liquidar y/o pagar los impuestos conforme lo establecen las leyes y reglamentaciones. Porque cuando llegan las multas y comienzan las inspecciones, es cuando realmente aparecen los dolores de cabeza.
(Hacer click sobre la imagen ampliada)
Campaña de Ganancias y Bienes Personales
Sepa porqué recibió una carta de AFIP
Durante los meses de abril, mayo y junio vencen los Impuestos a las Ganancias – Personas Físicas y Sucesiones Indivisas – y sobre los Bienes Personales.
La AFIP envió una carta recordatoria a 150 mil usuarios no inscriptos seleccionados a partir de indicios vinculados con su capacidad contributiva. Este operativo de inducción se basa en los siguientes indicios:
Tenencia de un auto valuado en una cifra mayor a 250 mil pesos o cinco autos. | ||
Tenencia de un inmueble valuado en una cifra mayor a 285 mil pesos u ocho inmuebles. | ||
Tenencia de un auto y un inmueble cuyos valores excedan, en conjunto, los 300 mil pesos. | ||
Tenencia de una embarcación con una eslora mayor a 9 metros. | ||
Acreditaciones bancarias por más de 600 mil pesos. | ||
Tenencia de acciones por más de 200 mil pesos. | ||
Consumos de tarjeta de crédito superiores a 180 mil pesos. | ||
Pagos de expensas mayores a 15 mil pesos (anuales). | ||
Retenciones del ITI que excedan los 4.500 pesos. | ||
Operaciones de compra-venta de divisas por un importe mayor a 200 mil pesos. | ||
Compradores de inmuebles valuados en más de 285 mil pesos. Item olvidado y la razón más probable: Ingresos brutos anuales (gravados y exentos) mayores a $ 96.000... |
Información de utilidad sobre las distintas campañas:
- Un post muy interesante con la explicación de los diferentes tipos de comunicaciones emanadas por la AFIP
- Para ver las diversas Campañas que realizó o está realizando la AFIP.
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