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viernes, 16 de septiembre de 2016

Lo que no se dice sobre la devolución de percepciones del 20% y 35% por compra de dólares o con tarjeta


Importante: si ya hiciste los trámites y han sido aprobados y estás esperando que se acredite el importe en tu cuenta bancaria, podés corroborarlo mediante el Servicio AFIP "Consulta de devolución de IVA", haciendo click en la pestaña "DEVOLUCIONES". Aunque no es IVA, ahí aparecen también este tipo de operaciones. 

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Mucho se está escribiendo y hablando sobre el tema de la devolución de percepciones a través del aplicativo Mis aplicaciones web - Formulario 746/A.

Esta vez no escribo para dar una solución, sino para alertar algo que está pasando y que es importante hacer saber ya que muchos medios periodísticos informan cualquier cosa generando expectativas que muy probablemente no serán satisfechas.

Sumado a ello, la AFIP lanzó un Micrositio que más que aclarar, confunde. Ver DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES


Todos ya sabemos que la mayor parte de los pedidos de devolución a AFIP se encuentran en estado "pendiente de aprobación" y en consecuencia, a la espera de una resolución por parte del fisco. Ante esto, mucha gente optó por presentar un "Pronto despacho". Y aquí nos encontramos con que claramente están analizando con una lupa cada caso en particular.


No obstante, en algunos casos, están devolviendo el dinero. Pero solo en algunos. Muchos menos que los que dicen.


Vamos a ver las razones por las cuales deniegan la devolución, al menos aquellas desde el punto de vista técnico, más allá de cuestiones políticas y financieras.


Algunas aclaraciones previas. Cuestiones de interpretación.


Por lo pronto, no existe ningún nuevo sistema. El sistema que rige, está vigente desde diciembre del año 2012 conforme RG(AFIP)3420.


A modo de introducción, el requisito para poder gestionar la devolución de las percepciones no ser contribuyente de bienes personales ni impuesto a las ganancias.


Hasta acá veníamos bien. Pero en el sitio lanzado recientemente por AFIP, aparece esto:

(hacer click sobre la imagen para ver el Micrositio)



Conforme lo que aparece expuesto en el micrositio sobre el tema, se refiere a:

- No inscriptos en Ganancias ni en Bienes Personales.

- Inscriptos únicamente en Bienes Personales (?).
- Monotributistas no inscriptos en Bienes Personales.

Sin embargo, de esta enumeración taxativa surgen algunos interrogantes:


- Cuando se habla de "inscriptos" o "no inscriptos" ¿se refiere a quienes literamente están inscriptos o no, conforme el procedimiento contemplado en la RG 10/97? 

- ¿Dónde encuadran quienes perciben más de $96.000.-anuales estando en relación de dependencia y que deberían presentar la DDJJ de Bienes Personales a título informativo en el mes de junio de cada año?
¿Dónde encuadran quienes perciben más de $144.000.- anuales estando en relación de dependencia y que deberían presentar la DDJJ de Ganancias a título informativo aún cuando el empleador haya retenido la totalidad del impuesto?

Es decir, en otros términos:

- Cuando se habla de "inscriptos" ¿incluye a empleados y jubilados obligados por la reglamentación conforme el art. 11 de la RG(AFIP) 2437? ¿aún cuando habiendo presentado las declaraciones juradas no han formalizado la inscripción?
- ¿Qué encuadre les cabe a quienes se encuentran comprendidos en el art. 12 de la RG(AFIP) 2437 y que únicamente presentan declaraciones juradas informativas? 


Esto me lo pregunto pregunto porque por más que las declaraciones juradas se hagan a título informativo por no arrojar impuesto determinado, la existencia de percepciones nos generan saldo a favor y la consecuente obligación de inscribirnos. Al menos, que yo tenga entendido no hay nada que establezca que no debemos declarar ese crédito existente. 


Todas estas definiciones no son para nada un tema menor ya que generan demasiadas confusiones en cuanto a si una persona está habilitada a reclamar la devolución vía 746/A, vía Siradig o mediante el mecanismo tradicional como lo haría por ejemplo un contribuyente inscripto en el impuesto que tiene un saldo de libre disponibilidad.

Ojo, también estos vacíos podrían, ser motivos para denegar las devoluciones. De hecho, conforme un caso que plantearé a lo largo de este post, nos induce a pensar que ya son causales para remitirnos a la devolución a través del trámite tradicional de recupero de saldos de disponibilidad. Pero de esto hablaremos más adelante.


Repasando conceptos. Obligaciones de quienes trabajan en relación de dependencia.


La RG(AFIP)2437 es clara en cuanto a los parámetros a considerar para saber si uno, al recibir rentas en relación de dependencia, está comprendido o no en la obligación de presentar declaraciones juradas aunque sea a título informativo. Es decir, aunque la liquidación no arroje saldo a pagar porque la totalidad del impuesto lo retuvo el empleador.


A modo de resumen,


-Si alguien percibe más de $96.000 anuales debe presentar Bienes Personales.

-Si alguien supera los $144.000 anuales debe presentar DDJJ de Impuesto a las Ganancias.

Reitero, en ambos casos es obligación, aún cuando no arroje saldo a pagar


¿Cómo debe reclamar quien trabaja en relación de dependencia?


Para tratar de explicarlo en términos sencillos, si sos empleado en relación de dependencia y sufrís retenciones en tu sueldo, podés informar las percepciones a tu empleador a través del SIRADIG conforme RG(AFIP) 3418 a efectos de contemplarlas en la liquidación de las retenciones/devoluciones que te hacen al pagarte el sueldo. Eso sí, siempre será devuelto hasta el límite del impuesto retenido y lo correspondiente al año fiscal que vence antes del 31/01 de cada año. Es decir, ahora antes del 31/01/2016 han de informarse todas las percepciones sufridas durante el año 2015.

Pero si sos empleado en relación de dependencia, y no sufrís retenciones en el sueldo, uno creería que estaría comprendido en el universo de contribuyentes que cuentan con la posibilidad de gestionar el trámite de devolución ante la AFIP (Formulario 746/A) por no ser monotributistas y no pagar bienes personales ni impuesto a las ganancias.  Y aquí está el problema ya que se presentan las situaciones planteadas en el apartado anterior cuando un sujeto gana más de $ 96.000 anuales.


Ahora bien, para complicarla... ¿qué pasa si sufrí retenciones durante el año pero por el cambio de escalas mi empleador me reintegró el 100% de las retenciones? ¿Qué hago con las percepciones? Cri...cri...


¿En qué momento deben informarse las percepciones al empleador?

Y aquí hay un problema. El sistema SIRADIG permite informar las percepciones por compra de dólares en cualquier momento del año. No obstante la AFIP hasta hace muy poco tiempo exteriorizaba (a través de su ABC) que estas percepciones han de informarse de manera anual, aunque la realidad es que no existe impedimento ni en la ley del impuesto a las ganancias, ni en la reglamentación de la AFIP ni tampoco en la Ley de Procedimiento Fiscal. 

Así, es el empleador quien termina decidiendo cuándo compensar percepciones sufridas con retenciones a efectuar, lo que podría generar un grave perjuicio financiero si opta por hacer lo que la AFIP dice a través de su mesa de ayuda.


A continuación transcribo la pregunta que hoy ya no figura publicada (¿?).

ABC Consultas frecuentes de la página de la AFIP: ID 16743603 - Evento 3527
Pregunta: ¿Cuándo deberá, el agente de retención, computar el pago a cuenta de la RG 3450/13 a los efectos de determinar el monto del impuesto a las ganancias a retener?
Respuesta: Si bien el empleado podrá cargar los datos correspondientes a este concepto mensualmente o en el momento que así lo desee, el agente de retención sólo podrá computar este pago a cuenta en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el Art. 14 de la RG 2437/08. Fuente: CIT AFIP

Otro dolor de cabeza aparece cuando la suma de percepciones supera ese límite ya que el excedente deberá ser informado en la respectiva declaración de impuesto a las ganancias o bienes personales, como saldo a favor siempre suponiendo que no hay otras rentas que determinen impuesto a pagar a las cuales se las pueda aplicar.



¿Qué está sucediendo?

Muchos medios están informando con demasiada liviandad que quienes pueden realizar el trámite de devolución son los monotributistas y quienes no paguen impuesto a las ganancias ni bienes personales.


Y ojalá fuera así. Porque el "no pagan" incluiría a quienes presentan únicamente declaraciones informativas. Incluso, a quienes vienen arrastrando saldos a favor. Y esto sumado a la problemática de que no sabemos que entiende la AFIP por estar o no inscripto.


Pues conforme algunas resoluciones de AFIP que están llegando, al parecer cuando se habla de "no pagar" lo correcto es decir también "no estar obligado a presentar declaraciones juradas de bienes personales ni impuesto a las ganancias". Y esto incluye declaraciones informativas de quienes trabajan en relación de dependencia y superan los $ 96.000 de ingresos anuales (gravados y exentos).



En otros términos, este sistema de devolución mediante el formulario 746/A en realidad está pensado para quienes no pagan de ninguna manera, ni siquiera vía retención sobre sueldos. Del análisis de todos los casos posibles se puede inferir que están habilitados:

-quienes no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales

-quienes obtengan rentas de cuarta categoría pero que no estén obligados a presentar a título informativo.
-quienes son únicamente monotributistas.
-quienes se encuentren en relación de dependencia pero no sufren retenciones y en la medida que no estén obligados a presentar a título informativo.

Claro está, todo esto no lo dice la resolución que reglamenta el procedimiento de devolución. Es lo que surge de la interpretación de varias resoluciones vigentes sobre el tema.

En consecuencia, quedan afuera muchos contribuyentes en relación de dependencia. Y a las pruebas me remito. Esto le ha llegado a una persona a la que no le retienen impuesto a las ganancias:

(para ampliar, hacer click en la imagen)
Por otro lado tengamos presente que la AFIP puede probar fácilmente quienes son incumplidores por no presentar conforme las remuneraciones informadas por el empleador. Y en el caso de quienes han cumplido con la obligación, automáticamente quedan excluidos de esta vía de devolución, obligando a hacerlo por la vía tradicional.

¿Y cuál es la vía tradicional de devolución que queda en estos casos ? La establecida mediante RG 2224 del año 1979 que reglamenta DEVOLUCIONES DE PAGOS O INGRESOS EN EXCESO A FAVOR DE CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES. Sí, una locura. Es el mecanismo para recuperar saldos de libre disponibilidad contenidos en las declaraciones juradas. Y esto no lo digo yo. Lo está diciendo la AFIP al resolver los trámites.

Demás está aclarar que se trata de un procedimiento engorroso, complejo, e "in eternum" que probablemente tenga otros costos como el de una posible fiscalización....

Bueno, de todo esto se está agarrando el fisco para denegar las devoluciones. Al menos aquellas correspondientes al 2012, 2013 y 2014, desde que se creó el régimen y cuyas declaraciones vencieron hasta el periodo 2015. 


Sobre el funcionamiento del sistema Mis aplicaciones web, F 746/A:

Supongamos que el contribuyente está comprendido en la reglamentación para tramitar la devolución por esta vía. Es decir, no está comprendido en la situación detallada de los empleados en relación de dependencia con ingresos superiores a $ 96.000. anuales.


Al intentar enviar el formulario 746/A con las percepciones sufridas durante el año 2015, desde ayer el aplicativo de AFIP arroja este error:

Pues no es casual. Están esperando a que lleguen los vencimientos del año 2016 (marzo, abril y mayo) para seguir denegando a quienes se encuentran en la situación planteada verificando si se ha cumplido con la presentación y eventualmente si han informado estas percepciones como pagos a cuenta.

Resumen


Hasta ahora parece ser que AFIP les ha devuelto a quienes efectivamente son solo monotributistas, no sufren retenciones de ganancias por 
renta en relación de dependencia o tienen rentas inferiores a $ 96.000.- anuales. Es decir, a muy poca gente.


Según la AFIP, quienes teniendo la obligación de presentar declaraciones juradas aún no arrojando saldo a pagar, deben informarlas como crédito en las declaraciones juradas y gestionar la devolución según la RG 2224 del año 1979.

Solo quienes sufren retenciones sobre sueldos pueden ver disminuidas las mismas como consecuencia de la compensación siempre que lo incluyan en el SIRADIG antes del 31/01/2016 y por las percepciones sufridas durante el año 2015.


Esta situación está dejando afuera a todo contribuyente que trabaja en relación de dependencia y que no sufre retenciones ya que no cuenta con la posibilidad de gestionarlo a través de su empleador.


Crucemos los dedos para que salga pronto alguna reglamentación que aporte un mejor mecanismo que el que proponen en estos casos. De lo contrario esas percepciones quedarán como un pago a cuenta de impuestos inaplicable, cuyo valor será licuado por la inflación. 



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Fuente normativa:

La RG(AFIP)3778 que crea en Régimen de Percepciones establece:

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.

Y la RG(AFIP)2437 establece:

Encuadre para empleados en relación de dependencia y en su carácter de contribuyentes fiscales ante el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.

1) Si sus bienes son inferiores a $ 305.000: No son sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (NO pagan el impuesto) pero deberán cumplir los siguientes lineamientos:
  • a) Si sus ingresos brutos anuales del año 2015 (gravados y exentos) son menores a $ 96.000: No deben presentar declaración jurada alguna.
  • b) Si sus ingresos brutos anuales del año 2015 (gravados y exentos) son iguales o superiores a $ 96.000 pero menores a $ 144.000: DEBEN presentar ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes Personales que será emitido por medio del programa aplicativo unificado "Ganancias Personales Físicas - Bienes Personales".
  • c) Si sus ingresos brutos anuales del año 2015 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar AMBAS declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias emitidos por el programa aplicativo mencionado en b. mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, dentro de los servicios a los que se accede con clave fiscal. No obstante, podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado "RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS" y a tal efecto deberán contar también con la clave fiscal. En consecuencia, este grupo de trabajadores deberá declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumos realizados, retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2015.
2) Si sus bienes son superiores a $ 305.000: SON sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (o sea que DEBEN presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma) a través del programa aplicativo mencionado en b. y adicionalmente deberán seguir los siguientes lineamientos:
  • a) Si sus ingresos brutos anuales del año 2015 (gravados y exentos) son iguales o inferiores a $ 144.000: NO DEBEN presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
  • b) Si sus ingresos brutos anuales del año 2015 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar, adicionalmente al formulario de Bienes Personales, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Ver ABC-AFIP

Importante:
A los efectos de determinar la ganancia bruta, no se deberán contemplar los ingresos como monotributista.

37 Comentarios:

Francisco dijo...

Hola,
Ante todo, gracias por el post, muy amplio e ilustrativo -mucho más que cualquier cosa que se puede encontrar por otros lados.
Por otro lado, va una pregunta:en donde se corrobora el estado del trámite? Yo llegué a presentar el F746 de este año.
Y una más: si efectivamente tengo ingresos declarados de más de $96.000 anuales pero no tributo ganancias ni bienes personales, ante quien presento los correspondientes formularios en blanco, a mi empleador?

Desde ya muchas gracias!

Anónimo dijo...

Hola! Muy claro todo el explicativo. Solo tengo una duda. Soy empleada en relacion de dependencia y mi empleador es agente de retencion, me retiene ganancias y devuelve la diferencia a favor en marzo. Ya desde hace dos años supero con el monto a favor lo que me retuvo mi empleador, se que tengo que reclamarlo a la AFIP, pero de que manera debo hacerlo? Con un formulario? Aclaro que presento declaracion de bienes personales y ganancias todos los años.
Muchas gracias

Anónimo dijo...

Ahora, una pregunta. Así como te obligan a cargar CUIT, datos biométricos, clave fiscal 3...¿no te podrían avisar antes de cargar el formulario de solicitud que el contribuyente tiene que presentar bienes personales y/o ganancias y que no podrá solicitar la devolución hasta tanto presente eso?
Es demasiado para un pobre empleado que apenas conoce la legislación al respecto...

Ivon Bacaicoa dijo...

Francisco, el estado del trámite lo ves online dentro de cada 746/A.
En cuanto a las DDJJ de IG y BP, se presentan siempre en AFIP de a pagar o no. Y ojo, no son formularios en blanco. Se debe volcar toda la información correctamente y si no corresponde, no te dará saldo a pagar.

Ma Paula Barra dijo...

Hola Ivon! Muchas gracias por tu post! A ver si entiendo, los que no tributan ni ganancias ni bienes pers, que en junio presentan la informativa solamente, no es suficiente con el 746? Deberíamos informar las percepciones por SIRADIG para que queden a favor en en 649 que genera el empleador y luego reclamarlas por 746? Que lío! Desde ya ! Muchas gracias!

Admin dijo...

Ahora hay algo que no entiendo. Si por ej yo percibi durante 2014 mas de 144.000 y no pude presentar el formulario (la verdad que ni sabia)y ya esta vencido el plazo (junio 2015), que pasa?

A mi me han devuelto por ese sistema 2012-2013.

Gaby dijo...

Hola Ivon. Tengo una duda: un empleado judicial que NO paga ganancias tiene que hacer igualmente las declaraciones informativas para cobrar el 20/35%? O no es necesario?

Ivon Bacaicoa dijo...

Estimados, yo no tengo la solución. Estoy justamente planteando el problema y los motivos por los que las devoluciones no prosperan. Cada caso es único y para dar una respuesta lo más aproximada posible es necesario de un análisis pormenorizado.

Ivon Bacaicoa dijo...

Gaby, fijate el anteúltimo párrafo del art. 12 la Rg(AFIP) 2437, que dice:

"La presentación de la información dispuesta en el primer párrafo deberá ser cumplida, asimismo, por aquellos sujetos que perciban rentas aludidas en el Artículo 1º, no sujetas a la retención prevista en este régimen por hallarse exentas del impuesto a las ganancias"

Unknown dijo...

Hola Ivon:
Soy empleado en relación de dependencia.
Exteriorice mi saldo de percepciones por compras en el exterior por $ 17.000.- en la DDJJ de Ganancias de 2014 y lo gestioné a traves del modulo DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS DEL SIAP (ya me habían retenido ganancias en el 2014 por $ 100 por un ajuste del 2013 y no me permitió generara la devolución por el F746).
Mi pregunta es me lo van a devolver automaticamente o tengo que presentar algo mas?
Te agradezco por adelantado tu colaboración. Marcelo

Anónimo dijo...

Ivon buenas tardes, si por error tenia cargada todo el f572 web, y se me paso el 31/01/2016 de confirmarlo, que puedo hacer para recuperarlo, sin tener que exteriorizarlos a traves de la decla de ganancias. Gracias. Saludos

Unknown dijo...

Excelente post.
Mi duda es la siguiente:
Un empleado que presentó el F572 web del 2015 antes del 31/01/2016 donde incluía percepciones de la 3450.
Ahora, con la anulación del decreto y los cambio en los mínimos corresponde al empleador retener ganancias.
Se deben tomar esas percepciones como pago a cuenta?
Por ahora no encontré norma que hable al respecto.
Desde ya muchas gracias.
Saludos.
Gastón

Ivon Bacaicoa dijo...

Gastón, son períodos fiscales distintos. Si el empleador no te devolvió percepciones 2015, debés pedirlas por 746. No podrás incluirlas actualmente en el Siradig.

Anónimo dijo...

Al final, han devuelvo sin inconvenientes ... quizá debieras actualizar el post.

Ivon Bacaicoa dijo...

Estimado anónimo: Pues que suerte que tuviste! Será porque abrieron la canilla ahora. No obstante, tengo aún unos cuantos casos sin resolver.... Tal vez puedas explicar por qué desde el 2014 que no pagaban nada, no? Compartí la info que tenés! Cariños.

Anónimo dijo...

Mi esposo está en ese limbo, ni siquiera nos notifican cómo proceder. Sigue en trámite, fue mil veces a la AFIP. Vamos por la fecha de la segunda cuota y nada...

A.R. dijo...

Muy cierto lo que dice Ivon, de hecho lo sufrí en carne propia. Me sucede lo siguiente. En 2014 trabajaba en relación de dependencia, y no era agente sujeto al pago de impuesto a las ganancias. El 31/01/15 presento las solicitudes de devolución de las percepciones a través de los formularios 746, por resolución 3420. Luego de presentar un par de solicitudes de pronto despacho y tras algunos meses de espera, me informan que son archivadas las solicitudes porque no contaba con datos biométricos. Sí, boludo el contador que no se fijó en eso, pero bueno, supuse que aún se podía salvar la situación. Cargué los datos biométricos y presenté dentro de los 15 días de notificado, una multinota informando que ya había actualizado los datos y solicitando el desarchivo del expediente. Ahora bien, meses después y tras otro pronto despacho, me informan que en debido tiempo no presenté el recurso correspondiente y por ello no se iba a desarchivar las presentaciones. Ergo, multinota no es = a recurso. Ok, vamos de nuevo. Presento recurso extraordinario: denuncia de ilegitimidad (última instancia de apelación por vía administrativa y renunciando a la vía judicial). Me informan verbalmente en AFIP allá por Noviembre de 2015 que ese recurso se iba a desestimar, y que podía presentar una rectificativa de los formularios para que le den curso (de habermelo dicho antes, me ahorraba unos 3 meses). Bien, entusiasmado por la posibilidad abierta presento nuevamente los formularios (rectificativa), allá por Dic. 2015. Con los nuevos aires de cambio, supuse que a mediados de Febrero del presente iba a tener buenas noticias, pero no, no es así. Recién me informan que los $ 33751 que me fueran retenidos no podrán ser devueltos, al menos no mediante resolución 3420. Y por qué no? Porque en Junio, como buen contribuyente y por ganar más de $144000 al año, presenté una declaración jurada de ganancias, mediante formulario simplificado, en la que hice constar el importe de percepciones (de no hacerlo supuse que resultaría inconsistente la declaración). Ahora AFIP alude que debo entonces solicitar la devolución del saldo libre de disponibilidad, atento a la resolución 2224, procedimiento que por lo que dice Ivon resulta bastante complicado. A propósito, tiene vencimiento la solicitud de devolución de saldo libre de disponibilidad? Conclusiones? Sugerencias? Gracias.

Anónimo dijo...

buenas tardes, mi nombre es Nicolas, mi consulta es la siguiente.. presente todo lo que había que presentar en Julio 15 para el periodo 2014. Soy empleado en relación de dependencia y no pago ganancias. Hasta ahora no me devolvieron nada. En la afip me dicen que tengo que esperar, pero no me informan si tengo que presentar algo mas o realizar algún otro tramite. Hay alguien a quien le suceda lo mismo?

Unknown dijo...

Ivon, buenas tardes,
Sabrias donde puedo encontrar alguna documentacion que me permita integrar el aplicativo de devoluciones? No tengo forma de cargarlo, ya tengo las DDJJ de ganancias y bienes personales presentadas, y exteriorizado el saldo a favor del contribuyente. Muchas gracias

Unknown dijo...

Queria consultarte.hive el reclamo por la 746 A....ya esta aprobado,espero ser parte de los depositos de Abril,pero mis reclamos son por un monto mayor a lo estipulado en las cuotas hasta Julio ...sera que en la ultima cuota se me depositara todo el resto del reclamo?

ana.lia.lopez dijo...

excelente y muy claro, te felicito

LuPe dijo...

Buen dia, quisiera saber como puedo solucionar un inconveniente. Hice el pedido de devolución via 746 en 11/2014 y a su vez presente el 572web (01/2015) y DDJJ2014 (04/2015),reflejando en todas el saldo de mis percepciones. Mi empleador no me retuvo en 2014 ni 2015. Hoy en el estado de trámite veo un mensaje que dice que tengo un 572 presentado y que corresponden a mismo regimen a que se refiere la solicitud y que seré fiscalizada. Cómo puedo solucionar el problema? como debo pedir la devolución?

1 Pausa - Debora Yedynak dijo...

hola ivon, quisiera saber como se hace ocn el saldo de la dd.jj 2014 del cual se pidio devolucion, per no aun no se ha resuelto por parte de la afip, en la DD.jj del 2015 se debe reflejar el saf de 2014 o no?. en caso de reflejarse, queda sin efecto el pedido de devolucion?

Ivon Bacaicoa dijo...

Debora, yo no puedo decirte eso. Lo correcto es exteriorizarlo en la DDJJ pero al hacerlo habilitás la vía del trámite tradicional de devolución de saldo a favor. Todo es tan desprolijo que hoy queda a criterio de AFIP devolverlo y determinar los impedimentos para no hacerlo.

Cecilia Frade dijo...

Excelente post, quería hacerles a todos una consulta: Mi marido es monotributista con ingreso bruto inferior a 140.000 al año por lo que no está inscripto en ganancias pero si en bienes personales (tributa en este oimpuesto todos los años) El año pasado compro un boleto de avion por el cual le hicieron la percepción del 35% pero en "Mis retenciones" de AFIP le aparece como retencion en ganancias y no en bienes personales. La consulta es si ahora en la declaracion jurada de bienes personales lo puede poner como un saldo a favor? Aguardo respuesta. Muchas gracias! Cecilia de Pilar

javier dijo...

Muy interesante el informe pero yo quiero que alguien me aclare que carajos significa resultado de la fiscalización N-D1, oportunamente se le comunicará el resultado.

Unknown dijo...

Buenas noches! El tema es así, ya que me resultó con varios clientes que ya percibieron su devolución, todos casos de empleados en relación de dependencia que superan los montos para las ddjj informativas. Lo que hice fue lo siguiente: presente los f.746 y las declaraciones juradas informativas SIN reflejar el saldo por las percepciones.. Y hubo devolución! En el 2015 con la anterior gestión y en el 2016 con la nueva gestión.

Anónimo dijo...

Muy bueno tu artículo. Mi situación es la siguiente: empleada en rel. de dependencia ingresos mayores a 144.000, no sufrí retenciones por el decreto del 2013. El problema es que bienes personales me da a pagar, por lo que me dicen que no puedo solicitar la devol de las percepciones, sino exteriorizar el saldo a favor en la declaración de ganancias y pedir la devolución res. gen 2224 (puedo compensar o no ese saldo para pagar lo de bienes personales previamente)

Unknown dijo...

Hola Ivon, excelente tu trabajo.....y gracias por compartirlo.
Sabes donde puedo obtener informacion para recuperar las percepciones por la RG 2224. No tengo muy claro como completar el aplicativo.

Unknown dijo...

hola Ivon, me informaron que tengo que desistir el pedido de las presentaciones del F746/A a través de Mis Aplicaciones WEB y luego pedirlo vía aplicativo SIAP. Lo del SIAP lo tengo hecho pero no se donde se hace lo de desistir por mis aplicaciones web.

Muchas Gracias.

Unknown dijo...

Hola, no me quedo claro, las percepciones por compra de dolar la declaro en la DDJJ de ganancias 2015 generando saldo a favor y tambien las declaro como credito ante la afip en la DDJJ de bienes personales? es correcto? gracias

Anónimo dijo...

Buenas tardes. Hasta el año pasado estaba sujeta por el decreto del 2013 y no pagaba ganancias, por lo cual solicité la devolución del 35% y 20% que pague durante el 2015. Al 30/6/16 presente ganancias y bienes personales al 31/12/2015. Hace unos días verifique en estado del formulario 746/a y aparecia esta leyenda:

Estimado Ciudadano, a fin de poder cumplir con el compromiso de devolución de percepciones -períodos 2012 a 2014-, tenga en cuenta que:
Se verifica que usted posee un Saldo de Libre Disponibilidad en su Declaración Jurada de Ganancias para el período en cuestión. El trámite deberá continuarlo en la dependencia.
Una vez solucionado el inconveniente detectado, ud. se encontrará en condiciones de cobrar la devolución de las percepciones en la próxima cuota disponible

Que debería hacer? Hoy pago ganancias con mi sueldo. Gracias y saluods

Apasionados dijo...

Mi hijo,con una extensión de mi tarjeta, en 2014 vivió afuera del país y devolvieron todo, ahora aparece la siguiente leyenda habiendo efectuado menos gastos "15497128 - 37] Conforme las bases de datos de este Organismo, Ud. registra consumos con tarjetas de crédito/débito que superan sus ingresos declarados en el período 2015. Por lo expuesto, su solicitud se encuentra en proceso de verificación. Oportunamente se le comunicará el resultado de la misma." Como lo ves?

Anónimo dijo...

Consulta, soy monotributista y entre 2012/2015 mi hermana estuvo viviendo en USA con una extension de mi tarjeta, por ende hubo mucho gasto y para pedir de reintegro, en enero pasado pude completar todos los 746 de todos los periodos y pudimos recuperar casi todo, menos la ultima presentacion de dic 2014, ahi se freno y me pidio AFIP que presente DDJJ de bienes personales 2015, esto lo hice en Junio pasado, esta presentada pero siguen sin devolverme esa ultima del 2014 y ahora tengo tambien todas las del 2015.
Alguno sabe que debo hacer? si es cuestion de esperar o tengo que hacer algo? Gracias

ale dijo...

Soy empleado en relacion de dependencia y quede con saldo a favor en ganancias ya que las percepciones que tenia del 2015 eran mayores que lo que el empleador me habia retenido durante el 2015 , por mis aplicacionesweb no me deja cargarlas , por lo que vi habria que hacer por el SIAP - DEVOLUCION Y TANSFERENCIA pero la realidad que lei el manual de AFIP de como se carga y la verdad que es muy complicado y hay datos que la verdad que no se de donde se sacan
Saludos y esperoa algun comentario

Claudia N. Fernandez dijo...

hola, el instructivo del aplicativo de DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIA, no lo puedo ver en AFIP, no lo podre conseguir en otro lugar?, no se que datos tendría que cargar, las fechas.
desde ya muchas gracias
saludos

Claudia Fernandez

Anónimo dijo...

A.R. pudiste solucionarlo?

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