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jueves, 15 de octubre de 2015

Retención de ganancias 2015 a empleados que ingresaron a trabajar a partir de septiembre 2013


Post actualizado al 19/10/2015
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Comunicación UCCOP Nº 631, oficializó la postura respecto del criterio aplicable ante el vacío en materia de reglamentación y las contradicciones existentes conforme las distintas interpretaciones.
Para ver la Comunicación, hacé click aquí.

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Un vacío que ha quedado como consecuencia de las últimas modificaciones realizadas en materia de Retención de Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría, es el caso del personal en relación de dependencia que ha ingresado a trabajar a partir del mes de septiembre de 2013. A los efectos de hacer una diferenciación que aporte un poco de claridad al tema, los llamaremos como informalmente lo hizo la AFIP, "Nuevos empleados".

A continuación, elaboraré un breve análisis con motivo de una situación real que se me presentó. Claro está, no deja de ser una opinión en base a mi interpretación y experiencia sobre el tema. No obstante, a la hora de realizar las liquidaciones o de elaborar los reclamos es prudente considerar otras opiniones al respecto.

Y al final del post replico la respuesta de la Mesa de Ayudas de la AFIP, que muy amablamente un colega me compartió.

Nuevos empleados:

La problemática se genera en que todos los encuadres comprendidos en la RG (AFIP) 3770 contemplan los ingresos obtenidos de enero a agosto del año 2013. Pero a su vez, es necesario considerar que continúan vigente los segmentos o categorías creados por el Dec. 1242/2013 

Y aquí nos encontramos con dos posibles escenarios cuyo tratamiento es muy diferente:

1) Empleados que hayan ingresado a trabajar por primera vez (inicio de actividades) a partir de septiembre de 2013..
2) Empleados que hayan cambiado de empleador a partir de septiembre de 2013.

1) Empleador que ingresan a trabajar por primera vez:

Para analizar este caso, vamos directamente al articulado de las normas vigentes.

El art. 5º de la RG (AFIP) 3770/15 (B.O. 07/05/2015) establece:

Art. 5° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.


Art. 3° — Conforme lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3525, para la determinación de los importes referidos en el artículo anterior y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos SEIS (6) meses del período al que se hace referencia en dicho artículo.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.

Luego, el art. 4º de la RG (AFIP) 3525/13 (B.O. 30/08/2013) establece:

Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Como podrá apreciarse existe una clara contradicción en cuanto al importe a considerar ya que la Res. (AFIP) 3770 no deroga la Res.(AFIP) 3525/13. Y esto se fundamenta en el fallo de la CSJN "Organización Veraz SA c/EN - PEN - MEOSP s/amparo L. 16986", del 6/3/2007, que en su considerando 6° y para el caso de las leyes señala que "...para que una ley derogue implícitamente disposiciones de otra, es necesario que el orden de cosas establecido por esta sea incompatible con el de aquella". 

En consecuencia, frente a estas dos posibles alternativas que se plantean, conforme la interpretación de la AFIP, se podría aplicar la norma que resulte más beneficiosa para el trabajador 

Sin embargo, por lógica deberían tenerse en cuenta las siguientes observaciones:

- En el caso de optar por aplicar lo establecido por la resolución general (AFIP) 3525, no se pueden tomar los nuevos incrementos de las deducciones dispuestos por la resolución general (AFIP) 3770.

- Por otra parte, si se opta por encuadrarse con los beneficios de la resolución general (AFIP) 3770, debe efectuarse el análisis mes a mes, ya que el trabajador, frente a incrementos de remuneraciones, se encuentra expuesto a una posible recategorización en los tramos de las escalas que harían cambiar su situación frente al impuesto.

En relación a la situación planteada en el presente apartado, comparto a continuación un excelente aporte de la Dra. Clauda Cerchiara de la Editorial Errepar, con ejemplos incluidos.




2) Empleados que hayan cambiado de empleador a partir de septiembre de 2013

Aquí se presenta una situación muy diferente. Y se debe a que hay dos casos que directamente no son contemplados. Ellos son: cuando de enero a agosto del 2013 se han percibido menos de $ 15.000 o más de $ 25.000, lo cual no es casual si comprendemos la evolución de todo este mecanismo cuya primer intención fue no alcanzar a los primeros y dejar fuera de todo beneficio a los segundos. 

Todo esto genera mucha confusión que se agrava aún más si tenemos en cuenta que cuando se cambia de trabajo, el sueldo puede variar significativamente en más o en menos.

Por ello, voy a basarme en el análisis del articulado.

El art. 2º de la RG (AFIP) 3770/15 (B.O. 07/05/2015) establece:

Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Si hacemos el mismo análisis que el apartado anterior nos encontramos con que no se aplicaría el art. 4º de la RG (AFIP) 3525/13 (B.O. 30/08/2015) por cuanto aclara que se trata de inicio de actividades -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal. 

Sin embargo, podríamos hacer el mismo razonamiento respecto a la vigencia de ambas resoluciones y en este caso, bien podríamos aplicar el art. 2º  de la misma RG (AFIP) 3525/13 (B.O. 30/08/2013) que establece:

Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.

Dichas condiciones son las que se indican a continuación:

a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.

b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%).

c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13.

Tal postura queda también validada del cuadro elaborado por la misma AFIP, el cual contempla todas las alternativas que pueden presentarse.

Aplicación de la tabla. Mini-caso práctico:

Supongamos el hipotético caso de un "nuevo empleado" que ingresó a trabajar en julio del año 2014 que tuvo remuneraciones promedio de enero a agosto de 2013 menor a $ 15.000.-  y que en el 2015 se encuentra entre los $ 15.000 y $ 25.000. Ahora miremos el cuadro que la misma AFIP elaboró.....


Del mismo surge claramente que este empleado no debería sufrir retenciones fundando la conclusión en la aplicación del Art. 2 inc.a)  de la Res.(AFIP) 3525.

¿Qué complicado, no? Espero que el presente resulte de utilidad y dada la complejidad del tema, los invito a aportar toda otra opinión que nos ayude a encontrar la forma más sencilla y justa de determinar las sumas a retener.


Importante: Respuesta de la Mesa de Ayuda de AFIP


Sr/a. Contribuyente:
          
Atento a su consulta, le informamos que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1242/13, se incrementa para determinados sujetos la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley (cargos públicos y percepción de gastos protocolares, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas). 


En este sentido, las RG 3525/13 y 3770/15 establecen precisiones a considerar a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma:

La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengados en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador— y, en determinadas situaciones, la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibida a partir del 01/01/2015.

Adicionalmente, recomiendo este post son el resumen de la RG (AFIP) 3770:
"Devolución de Impuesto a las Ganancias a Empleados - Versión 2015"

Agradezco la mención de Ignacio en su blog, quien le da continuidad a este importante tema.



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